Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 061591/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.591/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52018 CAUSA Nº 61.591/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ALEGRE ALFREDO ANIBAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 242/245) donde se hizo lugar parcialmente al reclamo del accionante, llega apelada por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 247/251vta., replicado a fs. 255/258vta.

    A su vez, el perito contador recurre sus emolumentos por entenderlos exiguos (ver fs.

    211/212). Como así también, la parte demandada se queja de los honorarios regulados a ambos peritos y a la representación letrada de la parte actora, por considerarlos elevados (ver apartado D) de fs. 250vta./251vta.).

  2. En primer lugar la parte demandada cuestiona que haya recaído condena sobre su representada en los términos de la ley sistémica, puesto que –según su parecer- no fue una reparación solicitada ni siquiera subsidiariamente por el actor en el líbelo inicial. Ello así lo sostiene en virtud del principio de congruencia y, además, invoca la garantía constitucional de defensa en juicio. Por tanto, realiza una serie de referencias en relación al principio iura novit curia invocado por la Señora Jueza a quo en su fallo -a través del cual decidió condenar a la demandada en los términos de la ley 24.557-.

    A tal fin, cita jurisprudencia de esta Sala (ver anteúltimo párrafo de fs. 248), empero no puedo soslayar que en la misma -junto con mi distinguida colega la Dra. Estela M.F.- hemos opinado que corresponde la aplicación del principio citado y, en su mérito, dispusimos la condena en los términos de la ley sistémica, criterio que seguimos enarbolando en la actualidad (ver in re: “M.J.P. c/ Segar Seguridad S.R.L. y otro s/ despido”, S.D. Nº 44.254 del 19/04/2012). Por lo cual y, en coherencia con lo antedicho, no cabe más que desechar este hilo argumental intentado por la recurrente (cfr. art. 116 de la L.O.).

    En efecto, la función del juez que se enuncia con el adagio latino “iura novit curia”, es suplir el derecho que las partes no le invocan o que le invocan mal. Es consecuencia de ello, que los hechos del proceso, deben ser invocados y probados por las partes, pero en lo atinente al derecho aplicable el juez debe fallar, conforme a lo que él considera y razona como conducente a la decisión del proceso. Lo cual ha llevado al D.B.C. a sostener que “el juez depende de las partes en...

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