Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 071748/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

71748/2022 “ALEA Y CIA SA-TF 40107-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MSU

Y VISTOS:

  1. ) Que, para la fijación de la base regulatoria de los honorarios en casos como el de autos, en los que se cuestiona un cargo por tributos aduaneros que se determinan en dólares estadounidenses (arg. art. 20, ley 23.905), corresponde estar a la cotización de la moneda vigente al momento de la interposición del recurso, que es la que se tuvo en cuenta para el pago de la tasa de actuación (ver. fs. 60). Por otra parte, este criterio es consistente con el que adopta el Tribunal en relación con los intereses que se devengan durante la tramitación de la causa (cfr. causa 25/19 “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, sent. del 11/04/19).

  2. ) Que, ello sentado, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —fondo—; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas cumplidas durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS CON

VEINTIDÓS CENTAVOS ($127.036,22), equivalentes a la cantidad de 10.18

U.M.A., los honorarios regulados a favor del Dr. H.C., quien actuó

como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 3/23).

Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE

RESUELVE:

.

Se deja constancia que el Dr. M.D.D. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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