Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Agosto de 2020, expediente CAF 011267/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11267/2019

ALEA Y CIA SA c/ EN-AFIP-DGA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

I-Que, la empresa Alea y Cia S.A., dedicada a la producción, acopio, y exportación de granos, solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma, tendiente a que se suspendieran los efectos de la Resolución n° 53/18, dictada por la Secretaria de Agroindustria de Producción y Trabajo. En esa Resolución se había determinado que, con relación a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (en adelante DJVE) nº 18001DJVE006014S, nº 18001DJVE06018W y nº

18001DJVE06062V, (que comprendían 20.000 toneladas de Cebada Cervecera, 10.000 toneladas de Cebada Forrajera y 10.000 toneladas de Maíz, respectivamente), no se había acreditado la tenencia o adquisición de la mercadería, en los términos del artículo 1º de la ley 26.351.

Asimismo, solicitó que se ordenara a la A.F.I.P que se abstuviera de realizar reclamos en concepto de derechos de exportación en relación a las declaraciones mencionadas, hasta tanto fuera resuelto el recurso de reconsideración en sede administrativa.

En el escrito de inicio manifestó que, en virtud del dictado de la Resolución MPYT nº 53/18, y de lo dispuesto por el Decreto nº 793/18, por medio del cual se había elevado al 12% la alícuota en concepto de derecho de exportación, la Aduana de Necochea le formuló

un cargo por la suma de 177.973,76 dólares, cuyo vencimiento operaba el 16 de marzo de 2019.

En concreto, considera que hay un error en la valoración de las cantidades de grano cuya tenencia o adquisición no se tuvieron por justificadas al momento de presentar las DJVEs. Al respecto,

invoca los contratos de compraventa que según dice justificarían que al momento de presentar las declaraciones ya tenía en su poder la totalidad de la mercadería exportada.

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

II-Que, a fs. 226/302, la parte demandada, a requerimiento del juez de la anterior instancia, acompañó el expediente administrativo en el que tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Resolución SAPYT nº 53/18. De las constancias de ese expediente, surge que a fs.281, 290/291, y 296/298 se hallan agregados un informe técnico, un dictamen jurídico y un proyecto de resolución en los que se propicia revocar parcialmente la mencionada resolución con relación a la mercadería declarada en la DJVE nº

18001DJVE06062V (es decir, por las 10.000 toneladas de Maíz).

III-Que, a fs. 321/324 el juez de primera instancia hizo lugar, bajo caución real, a la medida cautelar solicitada. Para así

decidir, consideró que la administración había reconocido que le asistía razón a la actora, y mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR