Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 104464/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 104.464/13 “ALE, S.V. c/ LÍNEA 213 SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

JUZGADO N° 66 Buenos Aires, diciembre 12 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.172/173 que fueron recurridos por bajos a fs.181/182 y 184.-

Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas al presente no cabe duda que en los casos de acuerdo “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.-

Atento a ello se tomará como base regulatoria el monto que surge del acuerdo presentado a fs.170/171.-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) y la incidencia de su labor profesional, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios del perito médico Dr.Alberto D.S..-

En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual art.7 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #16474440#195581996#20171212103355079 De tal modo, cuando el honorario del mediador se devenga por el cumplimiento de su labor profesional, la que concluye con la firma del acta de cierre de la mediación, la situación jurídica que consolida el crédito se ha extinguido bajo el imperio de una ley anterior, por lo que ha mediado “consumo jurídico” a...

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