Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 097034/2012

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 97034/2012 ALE MONSERRAT, MILAGROS c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MAR AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°28/19, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,21, 24, 29 y 59 de la ley arancelaria, la existencia de un litisconsorcio pasivo perdedor, corresponde modificar la regulación de fs.997/998 y se fijan los honorarios a favor de los Dres. R.M.M. y J.

C. F. en 480,6 UMA- PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1.267.839) conjuntamente, a la Dra. M.E.S.

en 195,98 UMA- PESOS QUINIENTOS DIESCISIETE MIL ($517.000)-, al Dr. G. C.

V. en 1 UMA –PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.638)-, a la Dra. F.D. en 3 UMA –PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE($7.914)-,y los de las Dras.

J.J. y L.C.G. en 195,98 UMA- PESOS Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA #12168669#249092062#20191107121235085 QUINIENTOS DISCISIETE MIL ($ 517.000) en conjunto.-

Asimismo, se confirma la regulación de honorarios de los Dres. P. G.

J., P.D.G., A.M., M.F. y A.P.C.P.A. en 22,75 UMA para cada uno de ellos, los de la Dra. L.A.R. en 0,38 UMA, los del Dr.

I.A.V.

en 0,38 UMA. También se confirman los honorarios de los peritos psicóloga Dra. S. S.

N. en 65,57 UMA, médico Dr.

I. R. W. en 65,57 UMA, contadora M. R. Á. en 37,90 UMA, los de la consultora técnica M.T. en 32,22 UMA y los de la mediadora Dra. P.L. en $60.000.-

Por su labor en la alzada que diera lugar a la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios por el recurso de fs.780/787 a la Dra. C.G. en 58,75 UMA-PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000), al D.R.M.M. y F.J.C. en 166,78 UMA- PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000)- en conjunto, y a la Dra. M.E.S.

en 58,75 UMA- PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($155.000). Por los agravios de fs.818/829 se regula a la Dra. L.C.G.5.U.- PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO...

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