Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2022, expediente CSS 005169/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 5169/2013

Autos: “ALE L.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 4 de mayo de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora. El haber a noviembre de 2021 queda determinado en la suma de $ 48.094,45 y las retroactividades en la suma de $ 1.034.255,67.

Cuestiona la actualización de la PBU, la liquidación aprobada, lo dispuesto en materia de costas y apela –por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

Respecto a la actualización del componente PBU, en la Sentencia Definitiva dictada por el juzgado de grado el 26 de agosto de 2015 expresamente dispuso ”… diferiré el tratamiento del eventual planteo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) para el momento en que se practique la liquidación definitiva. En esa oportunidad, el actor deberá, en su caso, acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo y que la merma aducida es confiscatoria (Confr. CSJN, “Q.C.A. c/

Anses” Sent. del 11/11/2014).”. Ello se encuentra firme y consentido por las partes.

En consecuencia, la sentencia cuyo cumplimiento aquí se persigue remite en cuanto a la actualización en trato al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Q.C.A.” que en su Considerando 10 impone en el trámite de ejecución dos cargas claras y consecutivas; la primera, determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce un porcentaje determinado de confiscatoriedad considerando el valor porcentual que representa la prestación básica universal respecto del total del haber inicial y la segunda, una vez acreditada la primera ordenar un mecanismo para repararla.

Ello se convierte en un presupuesto ineludible a la hora de adoptar una decisión definitiva al respecto.

Bajo tales circunstancias, corresponde devolver las actuaciones a fin de que el magistrado de grado justifique y exponga los cálculos que lo llevaron a determinar la configuración del presupuesto de confiscatoriedad y en caso de verificarse la misma, no se vislumbra causal alguna para adoptar a los fines de actualizar la P.B.U. un criterio distinto al...

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