Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 014953/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 14953/2020/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 14953/2020/CA1, caratulados: “ALE, ELENA
JOSEFINA c/ OSPOCEOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por una de las
representantes de la actora en fecha 21/10/21, contra la sentencia dictada por esta
judicatura el 20/10/21;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 20/10/21 este Tribunal resolvió, en su parte pertinente: “4)
REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%)
de lo regulado en primera instancia; esto es, para la representación de la
codemandada ANSES, D.. E.A.T., G.G.T.
y O.Y.H., 3 UMA, equivalentes a PESOS DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.480), en forma conjunta; y para la
representación de la codemandada SWISS MEDICAL S.A., Dra. A.E.
TORRES y Dr. V.E.Z., en la suma de 3 UMA equivalentes a
PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.480), en forma
conjunta (arts. 30 de la ley 27.423 y Ac. 21/2021). Para que el pago sea definitivo y
cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte
equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al
momento del pago (cfr. art. 51 de Ley 27.423)”.
Contra dicho punto de la resolución, interpuso recurso de aclaratoria la Dra.
R.A.T., por derecho propio. Dice que, en la sentencia se procedió a regular
los honorarios de los representantes de ANSES y Swiss Medical S.A., pero se omitió la
regulación de honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en esta instancia
por la parte actoraapelada, Dra. R.A.T. y Dr. R.G..
2) Analizada la cuestión planteada, se estima que la misma debe proceder. Es
que, tal como prevé el art. 166 inc. 2 del CPCCN, el recurso de aclaratoria permite
corregir errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de pronunciamiento.
Fecha de firma: 15/11/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
En efecto, corresponde señalar que le asiste razón a la recurrente toda vez que,
por un error, esta Alzada consignó en el considerando 3) de la resolución que, corridos
los traslados pertinentes, los mismos no fueron contestados, y por ello no se reguló
honorarios; cuando en realidad...
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