Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 014953/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 14953/2020/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 14953/2020/CA1, caratulados: “ALE, ELENA

JOSEFINA c/ OSPOCEOBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LOS

ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por una de las

representantes de la actora en fecha 21/10/21, contra la sentencia dictada por esta

judicatura el 20/10/21;

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 20/10/21 este Tribunal resolvió, en su parte pertinente: “4)

REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%)

de lo regulado en primera instancia; esto es, para la representación de la

codemandada ANSES, D.. E.A.T., G.G.T.

y O.Y.H., 3 UMA, equivalentes a PESOS DIECIOCHO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.480), en forma conjunta; y para la

representación de la codemandada SWISS MEDICAL S.A., Dra. A.E.

TORRES y Dr. V.E.Z., en la suma de 3 UMA equivalentes a

PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 18.480), en forma

conjunta (arts. 30 de la ley 27.423 y Ac. 21/2021). Para que el pago sea definitivo y

cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte

equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al

momento del pago (cfr. art. 51 de Ley 27.423)”.

Contra dicho punto de la resolución, interpuso recurso de aclaratoria la Dra.

R.A.T., por derecho propio. Dice que, en la sentencia se procedió a regular

los honorarios de los representantes de ANSES y Swiss Medical S.A., pero se omitió la

regulación de honorarios correspondientes a los letrados intervinientes en esta instancia

por la parte actoraapelada, Dra. R.A.T. y Dr. R.G..

2) Analizada la cuestión planteada, se estima que la misma debe proceder. Es

que, tal como prevé el art. 166 inc. 2 del CPCCN, el recurso de aclaratoria permite

corregir errores materiales, conceptos oscuros u omisiones de pronunciamiento.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, corresponde señalar que le asiste razón a la recurrente toda vez que,

por un error, esta Alzada consignó en el considerando 3) de la resolución que, corridos

los traslados pertinentes, los mismos no fueron contestados, y por ello no se reguló

honorarios; cuando en realidad...

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