Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Mayo de 2012, expediente 16.701/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

Causa: 16701/2012, “ALE, E. s/HABEASC. LEY 23098

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 18 de Mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el Recurso de H.C. venido en consulta a esta Excma. Cámara; y CONSIDERANDO:

Que los presentes autos son elevados en consulta a esta Excma. Cámara atento lo dispuesto por resolución de fecha 13 de Abril de 2012 de conformidad a lo preceptuado por el art. 10 de la Ley 23.098 en razón de haberse declarado la incompetencia del Juzgado instructor para entender en el recurso de Habeas Corpus deducido por E.A. (ver fojas 7).

Que mediante dicho beneficio el presentante manifestó

temer que su cónyuge –F.F.R.- pierda su libertad ambulatoria ya que se halla amenazada por personal policial perteneciente a la División Robos y Hurtos de la Policía de la Provincia de Tucumán.

Refirió que integrantes de esa fuerza ingresaron a su domicilio el día 4 de abril pasado revizando la vivienda. Que dado que no tenían orden de allanamiento R. los inquirió recibiendo como respuesta que si molestaba terminaría como su esposo –Ale-, es decir,

privada de su libertad.

A fojas 7 el aquo se declaró incompetente y elevó el presente a consideración de este Tribunal en virtud de lo notrmado por el artículo 10 de la ley 23.098.

Que corrida vista al Sr. Fiscal General ante Cámara la misma es evacuada a fs. 10. El representante del Ministerio Público entendió que la resolución debía ser confirmada.

Ahora bien, resulta necesario destacar que se confirmará

el resolutorio remitido en consulta por los argumentos que a continuación se expondrán.

En el caso bajo examen, la situación descripta, que podría encontrarse enmarcada en las previsiones del instituto del habeas corpus, habría sido cometida por personal de la policía de Tucumán.

De allí que la jurisdicción en la que debe ser tratado el presente pedido es en la de la justicia provincial ya que los actos lesivos denunciados no emanan de autoridades federales lo que no motiva la enervación de la competencia de este fuero de excepción.

Por lo que, se RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fecha 13 de abril de 2012

dictada por el Juzgado Federal I de esta ciudad. Devolver la presente a origen para que se remita a la Justicia provincial en la forma de estilo HÁGASE SABER.

FDO. R.M.S., E.C.W., RAÙL DAVID MENDER,

G.N.F.V.. Ante mí: D.L.E.I. –Secretaria de Cámara. Se hace constar que la señora Jueza de Cámara no suscribe la presente resolución por encontrarse...

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