Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 011052/2020/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11052/2020

JUZGADO Nº 26.-

AUTOS: “ALE ADELA EMILCE Y OTROS C/ PESCA NUEVA S.A. Y

OTROS S/ INTERRUMPE PRESCRIPCIÒN”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de ABRIL

de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Que, en acuerdo se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación digital de fecha 16/06/2020 contra la decisión de grado de fecha 10/06/2020.

  2. Liminarmente cabe señalar que de lectura de la causa en forma digital,

surge que los actores inician la presente demanda interruptiva de la prescripción con los efectos establecidos por el art 2546 CCyCN.

En el caso, el Sr. Juez Natural, mediante resolución de fecha 10/06/2020 y luego de efectuar una reseña de lo sucedido en torno a la medida cautelar autónoma que los peticionantes solicitaron contra Pesca Nueva S.A., A.D.N. y C.G.B., con el objeto de preservar los eventuales créditos de una futura demanda principal en la cual se declaró incompetente (Expte N.. 44310/2019 in re “A.A.E. y otros c/ D.N.A. y otros s/ Medida Cautelar” resolución de fecha 6/12/2019), resolvió tener presente la presente demanda exclusivamente a los fines pretendidos y en los términos del art. 2546 CCyCN.

Sin embargo, respecto de los causahabientes del fallecido marinero de C.M.O. consideró que la acción articulada debería tramitar por razones de conexidad ante el Juzgado del Fuero N.. 17, en virtud de lo establecido por el art. 1.13.1.5.2 inc. f) de la Resolución N.. 2548 de esta CNAT, lo que viene recurrido por la actora a conocimiento de esta Alzada.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

El cuestionamiento formulado por la quejosa resulta inadmisible.

En efecto, tal como ella misma lo señala en su memorial, el tema en torno a los aquí coaccionantes –familiares de O.- fueron tratadas con anterioridad en la causa “A.D.A.P. Y EN REP.DE SU HIJO MEN.,

O.F.E. Y OTROS C/PESCA NUEVA S.A Y OTROS s/

MEDIDA CAUTELAR”...

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