Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2019, expediente CSS 114623/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 114623/2017 Autos: “A.S.M. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 114623/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I). Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra la sentencia de fs. 66/68 vta., que hace lugar a la acción de amparo y ordena a Orígenes Seguros de Retiro S.A , condenándola en consecuencia en el plazo de treinta días a reconocer a la actora el derecho a acrecer y a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas oportunamente que se abonen dichas diferencias adeudadas desde los dos año previos a la interposición de la demanda con más los intereses que surjan de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo declara la inconstitucionalidad del art. 8 del dto 214/02 y de las resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSS (Conf CSJN” Benedetti Estela Sarac/Pen ley 25.561). Asimismo impone las costas a la demandada y regula los honorarios de la dirección letrada de la parta actora y de la aseguradora en la suma de $ 8000 y$

4000 respectivamente.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.A su vez se agravia de la condena al pago de la renta en dólares y la procedencia del pago en pesos, ya que entiende que la devaluación era un riesgo propio del seguro de RVP. Además sostiene que la actora percibió su Renta Vitalicia “pesificada” sin formular cuestionamiento alguno durante más de 16 años, por ello considera dichos actos como conducta jurídicamente relevante.

Argumenta sobre la inaplicabilidad automática de la doctrina del fallo B. sin consideración de las particularidades del caso. A su vez se agravia de lo resuelto respecto del derecho de acrecer. Además se agravia de la aplicación de intereses al pago del retroactivo y de lo resuelto respecto de la excepción de prescripción.

Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

II). En cuanto al vencimiento del plazo para iniciar la acción cabe puntualizar, tal como lo hiciera la "a quo", que el actuar ilegítimo de...

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