Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 031022/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

31022/2021

ALDRIGHETTI, DANIEL ORLANDO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- RM/NR

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los coherederos y por la Dra. C.W., contra la resolución que reguló los honorarios de la mencionada profesional, computando como base regulatoria la suma de $ 23.850.000, la cual resulta de convertir el valor del inmueble (U$S 120.000), según el valor del dólar oficial a la fecha del decisorio ($ 194,50).

Las recurrentes se agravian de lo decidido por el magistrado de grado y solicitan que se aplique a los fines de fijar la base regulatoria el valor de cotización del dólar blue.

Los argumentos expuestos en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad genérica y subjetiva.

El magistrado de grado en forma concreta y precisa explicitó los motivos y los argumentos jurídicos por los cuales no hizo lugar a lo peticionado por los recurrentes.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas.

(arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada.

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir que la recurrente no cumplió siquiera en mínima medida con la carga impuesta por el art. 265 del Código Procesal, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que la magistrada de grado sustentó el...

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