Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1993, expediente L 51096

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.096, “Aldonate, O.S. contra D.A., J.O.A. de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata homologó el acuerdo al que arribaron las partes regulando los honorarios de todos los profesionales intervinientes tomando como base de cálculo el monto convenido al conciliarse el pleito (fs. 167 y vta.).

El tribunal de grado a fs. 247/248 realizó con posterioridad otra regulación de honorarios adicionales en favor de los abogados patrocinantes de la parte demandada, a cargo de ésta.

Contra dicha decisión la parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, integrado a tales fines, practicó regulación de honorarios adicionales a los letrados patrocinantes del demandado, por aplicación del art. 23 inc. 2º del dec. ley 8904/77, teniendo en cuenta la expectativa económica generada por el monto de la demanda y su adecuación monetaria.

  2. El accionado obligado al pago de tales honorarios, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal que cita y de los arts. 21, 23 y 25 del dec. ley 8904/77; 34 inc. 5º ap. d y 166 del Código Procesal Civil y Comercial; 16 y 1198 del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Sostiene que la nueva regulación realizada resulta improcedente desde que el juicio finalizó por conciliación y conculca además principios de preclusión y cosa juzgada.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    En el presente caso concurren los supuestos de excepción a la regla de irrecurribilidad en materia de honorarios tantas veces sostenida por esta Corte, habida cuenta que la decisión apelada interfiere sobre otra que se encuentra firme, aplicando además como sustento del fallo de fs. 247/8 normas arancelarias inadecuadas.

    Efectivamente, el...

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