Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 047014/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALDO RUBINO Y CIA. S.A. s/QUIEBRA EXPEDIENTE COM N° 47014/2010 .FR.

Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. La Sindicatura interpuso revocatoria y apelación subsidiaria de la resolución de fs. 1432/33 que observó el proyecto de distribución presentado por la Sindicatura en fs. 1418/9, particularmente en cuanto en él se asignó preferencia para el cobro a la totalidad de los honorarios regulados en fs. 1385.

    Los agravios se volcaron en fs. 1438/40 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 1452/54.

  2. La cuestión a dilucidar en el caso se circunscribe a la fijación de los porcentajes de contribución establecidos para los acreedores laborales en aras a retribuir las labores efectuadas por el síndico y su patrocinio letrado.

    Los citados profesionales entienden que, como en este proceso se realizaron la totalidad de los bienes muebles que conforman el activo falencial debería reconocérsele a la totalidad de los emolumentos el carácter de gastos prededucibles (conf. art. 244 LCQ) ya que de otra manera resultaría imposible su cobro al consumirse el producido íntegramente con el pago de los acreedores privilegiados; máxime cuando éstos no habían observado el proyecto de distribución.

  3. Resultará ilustrativo comenzar el análisis recordando que el objeto de un proceso de quiebra apunta a "...convertir a los bienes del deudor en una masa única, constituida en vista de una liquidación colectiva Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22954505#158719611#20160829112138336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F rígida e igualitaria, considerando los privilegios de los acreedores" (Fallos 311:424 y precedentes allí citados). En otras palabras, la pronta liquidación del activo que conforma el patrimonio del deudor con el fin de satisfacer las deudas que lo gravan, respetando, protegiendo y asegurando el pago los créditos privilegiados existentes.

    Reconocida la materialidad de las tareas desplegadas por el funcionario sindical en estos autos (v. regulación de fs. 1385) y teniendo en cuenta que por la subasta pública de la maquinaria de...

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