Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 003836/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 3836/2019 - JUZG. Nº82.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en autos “ALDINI, R.N.c., R.A.

s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE

VIVIENDA”, respecto de la sentencia del 3 de marzo de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por R.N.A. contra R.A.R. por la fijación de renta en compensación por el uso exclusivo que realiza del inmueble sito en la calle C.H. 448/458 de la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

    En consecuencia, condenó al nombrado a pagar a la actora la suma de pesos veintidós mil quinientos ($22.500), por mes adelantado y dentro de los diez días de cada período.

    Asimismo, estableció que dicha Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    obligación será retroactiva a la fecha de la mediación (22 de agosto de 2018) y que devengará intereses a partir del vencimiento de cada período, los que se calcularán a la tasa de interés pasiva del Banco Nación.

    Por último, dispuso que el canon locativo se ajustará anualmente -de conformidad con el índice de precios de la construcción- e impuso las costas del juicio al demandado.

    Contra dicho pronunciamiento se alza únicamente la parte actora, quien expresó

    agravios el 1° de febrero de 2022, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

  2. La actora se agravia de la tasa de interés fijada por el Sr. Juez de grado por considerarla reducida.

    En ese orden, la recurrente critica que no se haya aplicado para el cómputo de los accesorios la tasa activa del plenario “S.” (20/04/2009), con relación a los cánones reclamados desde la fecha de constitución en mora.

    Sobre el particular, señalo que deviene aplicable al presente la doctrina sentada mediante el fallo plenario de esta Excma. Cámara “S. de M., L. c/

    Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ Ds. y Ps.” (20 de abril del año...

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