Sentencia de Sala II, 1 de Diciembre de 2009, expediente 27.673

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.673 “A.,

V. y otros s/ampliación procesamiento”.

° °

J.. Fed. n° 2 - Secret. n° 4.

-Expte. n° 7.793/1998/53-.

R.. n° 30.742

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el auto que en copias luce a f. 1/16 fueron interpuestos los siguientes recursos de apelación:

- El Sr. Fiscal, Dr. G.P. impugnó los puntos VI a XXX, mediante los cuales se dispuso el sobreseimiento de C.A.S.,

E.M.P., M.A.M. de González, A.G.C., D.C.C., J.C.M., R.C.G., C.T., H.G., G.R.M., M.C.V., G.C.R., G.O.C.,

Carlos

I. Pesa, J.M.C., A.M.I., G.R.P., Marta S.

Viecenz, S.H.F., H.P.M., S.G.G., J.E.S.,

G.J.P., A.B. y Elide Domina.

- El representante de la Oficina Anticorrupción, Dr. L.T.,

apeló los puntos VI, VII y VIII, por los cuales se decretó el sobreseimiento de Carlos A.

Santander, E.M.P. y M.A.M. de González.

- El Dr. G.E.K. -defensor oficial a cargo de la asistencia de S.R.T. y D.T.-, los Dres. R.R. y F.F. -defensores de V.A.A.- y P.R.B. -por derecho propio-, recurrieron los puntos II, III, IV y V mediante los cuales se dispuso ampliar el procesamiento de los nombrados en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (artículo 173 inciso 7° en función del 174 inciso 5° del Código Penal).También B. y la defensa de T. y T. impugnaron los embargos trabados sobre sus bienes.

En esta instancia, el Dr. H.G.P.S. presentó un escrito a fin de solicitar se confirme el sobreseimiento de sus asistidos M.A.M. de González, C.A.S. y E.M.P..

En punto a la situación de T. y Beruglia, en atención a la extinción de la acción penal por muerte decretada por el juez instructor a su respecto (conf. f. 56 y 124), corresponde declarar abstracta la apelación efectuada por el Sr.

Fiscal en relación a los nombrados.

Respecto a la situación de B., ha de señalarse que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal el día 26 de octubre de 2009, en la causa n° 9990

B., P.R. s/recurso de casación

, reg. n° 1522, resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal en relación al delito que se imputa en la presente causa al nombrado, y en consecuencia, dispuso su sobreseimiento, por lo que el tratamiento de su situación procesal traída a estudio del Tribunal, ha devenido abstracto.

II- Esta investigación tuvo su génesis a partir de la denuncia presentada el 17 de mayo de 2004 ante la Oficina Anticorrupción por el Dr. Horacio Poder Judicial de la Nación Viqueira -entonces Gerente de Asuntos Jurídicos del INSSJP- dando cuenta de irregularidades en pagos efectuados por ese organismo, en violación a lo establecido en los Decretos PEN 925/96 y 197/97.

Del relevo de las evidencias recolectadas surge:

a- que mediante el decreto 925/96 del 8 de agosto de 1996 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el inmediato relevamiento y control de las deudas y créditos que el INSSJP mantenía con las personas físicas y jurídicas del sector público y privado al 1° de agosto de 1996, estableciendo a tal fin un procedimiento por el cual los acreedores que pretendieran hacer valer su derecho al cobro debían presentarse a acreditar fehacientemente el derecho reclamado.

Por dicha norma, y en lo que aquí interesa, se puso en cabeza de la intervención del Instituto la recepción de la documentación y verificación de los créditos, los que luego debían ser auditados por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), para finalmente ser cancelados por el Tesoro General de la Nación.

b- que por medio del decreto 197/97 del Poder Ejecutivo Nacional,

se dispuso el cese de la intervención del organismo y se impuso a A. la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de ese decreto y demás normas que en su consecuencia se dicten (art. 3° inc. h).

También su artículo 8° estableció el otorgamiento de un préstamo de $ 220.000.000 de la Administración del Seguro de la Salud al instituto para la exclusiva cancelación de deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996. Esta norma fue luego sustituida por decreto n° 717/97 del 4 de agosto de 1997, donde se suprimió la referencia de que dicha suma debía ser aplicada a la cancelación de las referidas deudas.

Mientras que su artículo 10° dispuso que “Los créditos y las deudas, excepto las citadas en el artículo 8°, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. mantenga a la fecha de normalización, que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 1997, se transfieren a la Tesorería General de la Nación, que tendrá a su cargo la cancelación de los pasivos emergentes de dicha transferencia”. A su vez, el artículo 11° indicó que los pasivos constituidos hasta la fecha de normalización, que fuesen transferidos a la TGN según lo dispuesto en el art.

10°, debían previamente ser reconocidos por el Instituto y auditados por la Sindicatura General de la Nación.

c- que no obstante la vigencia de la normativa...

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