Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119394

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ALDERETE, V.H. C/ DONNELLEY COCHRANE ARG. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO - COBRO".

//Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en el marco de los autos "A., V.H. c/D.C.A.. S.A. y otros s/ Despido", rechazó la solicitud efectuada por la letrada representante de la accionada R.R. Donnelley Argentina S.A. -ahora fallida- de transferir los fondos que fueron depositados en la citada causa -en cumplimiento con la carga impuesta por el art. 56 de la ley 11.653- a la cuenta perteneciente al proceso de quiebra de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19 (fs. 1234/1237).

  2. Frente a lo así resuelto, ésta dedujo revocatoria y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1241/1242 y 1247/1253 vta., respectivamente), la primera vía fue rechazada (fs. 1244/1246), y la restante concedida por ela quoa fs. 1255 y vta.

  3. De modo liminar, corresponde recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (conf. doct. causas L. L. 119.007, "G.", resol. del 19-VIII-2015; L. 118.945, "B.", resol. del...

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