Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 092066/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 92066/2016/CA1

(49411)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “ALDERETE, V.G. (3137) C/ SMG ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,28/02/20

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso de apelación que contra el pronunciamiento de fs. 128/138 interpuso la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 139/141, sin réplica de la contraria.

  2. Se agravia la demandada por la decisión de grado, consistente en aplicar el 125% de los intereses resultantes de las actas 2601, 2630 y 2658 CNAT. Sostiene que de esta manera se vulnera el derecho de propiedad de la parte con el consiguiente enriquecimiento sin causa. Manifiesta que las tasas establecidas por la CNAT toman en cuenta entre distintos factores la depreciación monetaria y solicita se resuelva en consecuencia.

    Ahora bien el sentenciante de grado resolvió que la suma por la que ha prosperado la acción “expresada a valores del 31 de mayo de 2016, deberá adecuarse desde dicha fecha hasta la del efectivo pago añadiendo a la misma la respectiva cuantía equivalente al 125% del monto que resultare de haberse aplicado sobre aquellos en forma directa: a) la tasa nominal anual para préstamos personales destino libre 49 a 60 cuotas que determina el Banco de la Nación Argentina vigente hasta el 1° de diciembre de 2017 y b) desde dicha fecha en adelante, la tasa anual efectiva vencida, carpeta general diversa que determina el Banco de la Nación Argentina.” (ver fallo, fs. 136).

    Ante ello, cabe señalar que tanto de la lectura de los considerandos de la sentencia de primera instancia como así también de la parte resolutiva del fallo, no se Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    encuentran debidamente especificados los fundamentos que llevaron a considerar válidamente aplicable en este específico caso una tasa como la allí determinada ( 125%) por encima de la establecida según las actas 2601, 2630 y 2658; más aún si se aprecia que,

    conforme la fecha del siniestro por el cual se acciona, resulta aplicable al “sub lite” las disposiciones de la ley 26.773.

    El Alto Tribunal ha advertido, en fecha reciente y por mayoría, sobre la necesidad que tienen los magistrados de ponderar -de manera concreta- el resultado al que se arribará mediante la aplicación de tasas de interés al monto de resarcimientos, incluyendo las fijadas por actas de esta Cámara (cfr. CSJN, 26/02/2019, “B., P.G., por sí

    y en representación de sus hijos menores c/Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    y otros s/accidente – acción civil”). En tal sentido, el porcentaje adicional establecido en la instancia de origen no ha derivado de tal operación ponderativa y debe ser dejado sin efecto.

    Por lo expuesto, propicio dejar sin efecto los intereses del 125%

    fijados en la instancia de grado...

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