Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Abril de 2022, expediente CSS 148632/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº148632/2018

AUTOS: ALDERETE ROSA SINFORIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 23 de febrero de 2022. -

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El pedido de aclaratoria formulado por la parte actora a fs.155 digital y al Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte demandada.

En donde manifiesta que se ha incurrido en un error material al consignar cuestiones no solicitadas por la parte y la omisión de tratamiento del recurso concedido a la parte demandada, que lo descalifican como acto jurisdiccional valido.

Y CONSIDERANDO:

Asiste razón al presentante respecto a que se ha incurrido en un error involuntario en la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2022, producto del cumulo de tareas.

Cabe poner de resalto que la C.S.J.N. ha sostenido la facultad de rectificar su senten-

cia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/ concurso preventivo – Incidente de Revisión promovido por C.S., publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante asimismo con el antecedente de la Sala III de esta Exma Cámara in re “D., E.M. c/ CNPIC y AC s/ Reajustes por Movili -

dad”, expte. Nro 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

A su vez, la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia y las re-

glas del debido proceso.

Por ello, al descubrir un error en una sentencia, no puede obviarse su modificación so pena de incurrir con la omisión en falta grave pues se estaría tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error, pues los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva (Fallos 313:1024; 311:103; 320:2343, entre otros).

En tales condiciones corresponde declarar la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2022, y dictar un nuevo pronunciamiento incluyendo la correcta redacción de los vistos, considerandos y resueltos Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DR. W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en...

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