Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 13 de Noviembre de 2008, expediente 22.297

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 22.297

"A., J.C. c/

C.N.A.S. s/ ordinario"

Juz. Fed. C.R.C.R., Provincia del Chubut, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALDERETE, J.C. c/ C.N.A.S. s/ ordinario",

en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 22.297, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

62/63vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

La Dra. H.L.C. de H. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia obrante a fs. 62/63vta. rechaza la demanda interpuesta por J.C.A. contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en USO OFICIAL

    liquidación, por cobro del capital básico obligatorio asegurado del "Seguro de vida obligatorio del personal del Estado (Ley 13.003,t.o.

    Dec.1548/77 ley 19.299)", impone las costas a la vencida y regula los honorarios de los letrados intervinientes.

    La sentenciante resuelve basándose en precedentes análogos que emanan en instancia definitiva de todas las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, puntualizando el más reciente publicado, correspondiente a la sala III autos: "Di Quattro, J. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación s/proceso de conocimiento" del 16/10/2007.

    Esa Cámara en las referidas actuaciones -con equivalentes circunstancias de hecho al caso de marras- consideró que es improcedente la demanda por la cual se pretende que la entidad demandada pague al actor el valor rescate de un seguro de vida colectivo obligatorio para el personal del Estado -art.6, Ley 13.003-

    porque se trata de un seguro social que funciona con aplicación de una prima de riesgo promediada, debido a la gran masa de asegurados y a la necesidad de mantener un bajo costo y donde la prima es abonada por el asegurado con una contribución de su salario y con una contribución del Estado, debiendo la Caja reintegrar anualmente al Tesoro Nacional el 90% del excedente que arrojara el seguro (art.

    13,t.o.según decreto 1548/77), lo cual determina la inexistencia de reserva matemática y la imposibilidad de efectuar rescates,

    difiriendo su régimen de los seguros de vida individuales.

  2. La apoderada del actor a fs.65 interpone recurso de apelación contra dicha decisión, expresando los agravios a fs...

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