Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Febrero de 2012, expediente 8.234/10

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

Poder Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8234/10

En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “A., F.L. c/ Resolución N° 270/10 del Consejo Superior de la U.N.N.E. s/ Recurso Directo art. 32 Ley N° 24521, E.. N°

8234/10 del registro de este tribunal.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

  1. Que a fs. 80 y vta. el Dr. F.L.A., por derecho propio, plantea recurso de reposición contra la providencia de fs. 77

    que dispone pasar al acuerdo las actuaciones a fin de resolver el fondo de la cuestión en razón de que no se proveyeron las pruebas que ofreciera.

    Dice que correspondía ordenar la producción de las probanzas mencionadas en los puntos b), c), d), e), f) y g) del punto VI del libelo de promoción.

    A todo evento, hace reserva del Caso Federal.

  2. A fs. 83 y vta. el representante de la Dra. G.M.A.A. de S. (tercera interesada adhesiva simple)

    contesta el recurso planteando que toda la prueba cuya agregación pretende se halla agregada a autos ya que la UNNE, al contestar el traslado del recurso de fs. 64, acompañó copia del expediente 08-2005-038764 y, el propio recurrente a fs. 6 vta. presentó un sobre de documental en 42 fojas.

    Por lo demás –advierte- el recurrente soslaya el hecho de que de los términos de la litis resulta que la única argumentación del quejoso es que a la certificación de los antecedentes de la Dra. A. le falta la certificación de la firma del escribano por el Colegio respectivo.

    Expresa que otro aspecto no considerado serían los límites del propio recurso directo abreviado, de lo que resulta absurda la apertura a prueba pues, debe resolverse sobre las bases del expediente administrativo en el cual se dictó la resolución controvertida. Pone de resalto la dilación maliciosa del recurrente.

  3. A fs. 84 y vta. la UNNE contesta el traslado, destacando que las pruebas se hallan en el expediente administrativo que adjuntara ya que en él obran todas las actuaciones del concurso indispensables para que esta Cámara resuelva.

    Advierte que éste es un juicio de los llamados de puro derecho por lo que si el Dr. A. pretende abrir la causa a pruebas deberá iniciar un proceso de conocimiento, pues el control judicial se halla restringido al control de legalidad.

    Cita precedentes de esta Cámara de los que surgiría que la revisión judicial es excepcional, de puro derecho, y por lo tanto no sería la vía adecuada para admitir una etapa probatoria amplia, discutir vicios procedimentales, nulidades ni agotamiento de la vía administrativa.

  4. 1) Puesta a estudio la presente causa, se advierte que el recurrente se agravia de que no se ordene la apertura a prueba de las que ofreciera en su escrito inicial a fin de que se le garantice su derecho de defensa. Empero, las que se hallan agregadas en los sobres reservados en caja fuerte, resultan suficientes para examinar las cuestiones propuestas al entablar el recurso en examen –esto es, las irregularidades en el curriculum de la otra concursante que pretende sirvan de fundamento a la declaración de nulidad del orden de mérito propuesto por el jurado-, por lo que, estimo,

    no corresponde sea atendido.

    En consecuencia, propicio el rechazo del recurso de fs. 80 y vta., con costas al recurrente vencido –art.68 CPCyCN- y propongo se regulen los honorarios de los profesionales intervinientes en las siguientes sumas de pesos: un mil trescientos cincuenta -$ 1350- para el Dr. F.C.,

    idéntica cantidad, en conjunto, para las Dras. M.I.F. de R. y R.J.C., y la cantidad de pesos un mil doscientos -$1200- para el Dr. F.L.A..

    2) Atento el tiempo transcurrido, al hecho de que la providencia recurrida ya no es susceptible de otro recurso y por razones de economía y celeridad procesales se tratará, en este mismo acto, la cuestión de fondo de conformidad con los deberes del Tribunal como director del proceso consagrados especialmente en el art. 34, 5 a) y e) del CPCyCN y normas concordantes.

    Al respecto, cabe reseñar los argumentos vertidos por el Dr.

    A. al momento de interponer el recurso directo para que se anule la Resolución (C.S.) N° 270/10 y Resoluciones N° 695 C.D./08, N° 310

    C.D./2009 y N° 433 C.D./2009 por las cuales se rechazó la impugnación efectuada al dictamen del jurado que establece el orden de mérito en primer lugar a la Dra. G.M.A.A. de S. y en segundo orden al recurrente, por considerarlo violatorio del derecho de igualdad (art.

    16 de la CN); derecho de defensa (art. 18 de la CN), de propiedad (art. 17 CN)

    y la garantía de razonabilidad (art. 28 CN).

    Aduce el impugnante que a través del E.. N° 08-2005-

    03876 caratulado: “Concurso –Sec. A.-F.O. llamado a concurso para cubrir Cargo de Profesor Adjunto Ded. Simple – D..

    Procesal Penal y L.. Cátedra “C”, 1 cargo, se llamó a concurso de antecedentes y oposición y del que resultó según el jurado el orden de mérito:

    1. Dra. G.M.A.A. de S. y 2° el recurrente.

    Dice que con fecha 20 de Agosto de 2008 impugnó el dictamen del jurado, por violación de la ley y violación del derecho de defensa, fundado en los siguientes vicios: a) irregularidad del procedimiento del dictamen del jurado, b) irregularidad de forma en la documentación acompañada por la concursante, que se traduce en: b1) inexistencia de documentación que respalde los antecedentes que ofrece, violatorios de los arts. 11 y 12 de la Ordenanza de Concurso, y b2) presentación de fotocopias sin certificación violatorios del art 11 de la misma normativa.

    Asevera que el 25 de septiembre de 2008 el Honorable Consejo Poder Poder Judicial de la Nación Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, por Resolución N° 695 C.D./2008 dispuso rechazar la impugnación formulada,

    ante lo cual planteó recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y con fecha 14 de Mayo de 2009 el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE, por Resolución N° 310

    C.D./2009 declaró inadmisible el recurso y elevó las actuaciones al Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste a sus efectos. El Consejo resolvió la cuestión a través de la Resolución (C.S.) N° 270/10 rechazando el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, y en virtud de ello es que el accionante planteó el presente recurso directo.

    Entiende que el jurado basó su dictamen en contradicción a mandatos expresamente establecidos en la ley, en definitiva violando los principios jurídicos que rigen los procedimientos de selección que son la libre concurrencia y la igualdad entre los aspirantes. Afirma que debe elegirse a quien reúne las mejores condiciones de idoneidad de acuerdo al procedimiento absolutamente reglado. Prosigue diciendo que la igualdad entre los competidores comprende dos aspectos: 1) las condiciones deben ser las mismas para todos; 2) debe darse preferencia a quien acredita las condiciones de idoneidad que exige el cargo y función. Expone que esto implica entre otras cosas: a) cumplimiento por parte de la administración de USO OFICIAL

    las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del aspirante, y b) inalterabilidad de los requisitos exigidos por el reglamento del concurso.

    En consecuencia, dice que el dictamen del jurado violó el principio de igualdad porque no se ajustó a lo establecido en el reglamento y con dicho apartamiento modificó las exigencias normativas de los arts. 11 y 12 de la Resolución (C.D.) N° 183/04, ya que al manipular los antecedentes de la otra concursante, incluyó y valoró por lo menos tres que no encontraban respaldo en la documentación presentada por la oponente, e incorporó y valoró fotocopias simples en al menos 78 fs., quebrantando así el art. 11 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR