Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Junio de 2017, expediente CIV 106109/2006/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente n° 106.109/2006.

A., M. delC. y otro c/Sanatorio F. y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y A..

Juzgado nº 101.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “A., M. delC. y otro c/Sanatorio F. y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof.

Médicos y A..” y habiendo acordado seguir en la deliberación y el orden de sorteo de estudio el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 798/810, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 934/43.

El pertinente traslado fue contestado a fs. 994/97, fs. 998/1001, fs.

1003/1007 y fs. 1008.

Antecedentes

M. delC.A. y S.A.C., iniciaron la presente demanda contra Sanatorio Franchin, Administradora Sanatorial Metropolitana S.A., Obra Social del Personal de la Construcción “Construir Salud” (O.S.PE.CON.), R.S.A., la Dra. M.L.C., la Dra. C.A., el Dr. A.D.C., la Dra. M.J.M. (desistida a fs.469), la Dra. F.F. y A.S.M. N.S.A., como consecuencia del error de diagnóstico y la deficiente atención médica que se le brindara a la Sra. A. durante su internación en el Sanatorio Franchin, que concluyera con la pérdida de su embarazo.

Adujeron que la actora, a raíz de su estado, realizó controles médicos en los consultorios externos de la Obra Social del Personal del Construcción “Construir Salud”, en la sede sita en la Av. Belgrano 1864.

Destacaron que el 9/10/04, la Sra. A. comenzó a sufrir picazón en todo el cuerpo, siendo examinada por la Dra. Galar (encargada del control y Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12297389#175365823#20170608103657342 seguimiento del embarazo) quien le ordenó realizar un hepatograma en el Sanatorio Franchin. Con el resultado de los estudios, el día 22/10 se presentaron a la consulta con la Dra. M., quien de urgencia, ordenó un nuevo estudio a realizarse en el citado nosocomio, donde se le realizó un monitoreo fetal, encontrándose el bebé en perfecto estado. Se solicitó, asimismo, un nuevo hepatograma, quedando la actora internada.

El sábado 23 se escucharon los latidos fetales y se confirmó que el embarazo continuaba en buen curso, realizándose la misma rutina el domingo 24. El día 25, en horas de la mañana, le extrajeron sangre para confirmar el tipo de hepatitis. Los controles de los latidos del bebé se efectuaron dos veces al día.

Refiere que al mediodía del martes 26 sintió una pequeña contracción, empezó

a perder líquido marrón y los médicos le dijeron que era normal por las contracciones.

Por la tarde, con contracciones más fuertes y frecuentes, los médicos decidieron colocarle un suero con calmante para relajar al bebé. Que a partir de ese momento la actora experimentó una gran picazón en piernas, dolor y sensación que le faltaba al aire.

A la noche, continuaba con contracciones, cada vez más dolorosas, y a las 2 o 3 de la madrugada del miércoles 27 se le colocó otro calmante. Por la mañana se controló al bebé (monitoreo fetal), informándose latidos normales. Al mediodía las contracciones eran más leves. Alrededor de las 20.30 hs., se le hizo un monitoreo pero no se escucharon los latidos, lo que se confirmó mediante ecografía, realizándose finalmente una cesárea para extraer al feto muerto.

Sostuvieron que no hubo un diagnóstico correcto de la hepatopatía por falta de estudios complementarios o de experiencia de quienes la asistieron, teniendo en cuenta que la patología que presentaba la paciente era colestasis del embarazo, siendo un signo característico el prurito y la dermatitis en manos y pies, como la elevada fosfatasa alcalina (FAL). De tal manera, que el tratamiento médico que se realizó para prolongar el embarazo no fue el adecuado, por cuanto en la colestasis es preferible que se desencadene el parto.

Manifestaron que hubo demora en el seguimiento obstétrico, en el requerimiento de hepatograma, en la interconsulta con hepatología, en la obtención del resultado de los estudios, en el control ginecológico al ingreso y en la falta de cuidado y atención del trabajo de parto y de la vitalidad fetal.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12297389#175365823#20170608103657342 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Atribuyeron responsabilidad a la obra social demandada, como a sus dependientes por la falta de adecuada atención a una paciente embarazada.

Obra Social del Personal de la Construcción, opuso falta de legitimación pasiva con fundamento que la demandada “S.V.F.” carece de personería jurídica para estar en juicio, haciéndose lugar a la excepción a fs.470.

Por su parte, O.S.PE.CON negó los hechos esgrimidos, señalando que el fallecimiento del hijo de los actores se debió a causas no imputables a los médicos, sino a la patología de colestasis del embarazo que presentó la Sra. A.; dolencia que no tiene tratamiento curativo y solo se puede intentar atemperar el prurito hasta la determinación médica de extraer el feto. La única opción de tratamiento es esperar la madurez pulmonar fetal y/o determinar la misma por estudio líquido amniótico y luego finalizar el embarazo.

Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. negó los hechos sostenidos en la demanda, manifestando que no hubo error de diagnóstico toda vez que los profesionales se manejaron con datos presuntivos, y que la atención brindada fue acorde al cuadro que presentaba la paciente.

Sostuvo, por otra parte, que reviste el carácter de gerenciadora de la Obra Social del Personal del Construcción (O.S.P.CON.). En tal carácter, a través del S.F. brinda prestaciones médicas a los afiliados a aquella entidad. Que la dirección médica del sanatorio es ejercida por la obra Social a través de los profesionales médicos que la misma determina, encontrándose a su cargo auditar y supervisar la gestión de su parte. Así, los controles médicos que realizó la actora en los consultorios externos de la obra social son ajenos a Administradora Sanatorial Metropolitana S.A.

Señaló además, que a la fecha de los hechos que se mencionan en la demanda, el servicio de ginecología y obstetricia se encontraba concesionado en favor de la empresa Runwork S.A. (contrato verbal que se mantuvo hasta el 21 de diciembre de 2005), quien contrataba a los profesionales y les abonaba sus honorarios.

F.F., negó los hechos expuestos por la actora.

Adujo que en el año 2004 trabajaba para la empresa Runwork S.A., realizando guardias de tocoginecología en el Sanatorio Franchín. Que el martes 26/10, le tocó

guardia de 8 hs. a 20 hs.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12297389#175365823#20170608103657342 En dicha oportunidad, constató el buen estado general de la Sra. A., vitalidad fetal positiva, sin dinámica uterina ni pérdidas genitales. Que estando pendiente los resultados de serología para hepatitis se aisló a la paciente, solicitando interconsulta con clínica médica, siendo evaluada por la Dra. G. quien, a su vez, pidió una interconsulta con un especialista en hepatología. Que a las 20 hs.

finalizó su turno de guardia, continuando el Dr. Ares.

Seguros Médicos S.A., reconoció la existencia de un seguro de responsabilidad civil respecto de la Dra. F.F., vigente a la fecha de los hechos.

Noble S.A., Aseguradora de Responsabilidad Profesional, admitió que amparaba civilmente a Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. en virtud de un contrato de seguros con una franquicia a su favor.

Negó la versión expuesta en la demanda, manifestando que la atención brindada a la paciente fue la correcta de acuerdo a la lex artis y al cuadro que presentaba. En consecuencia, no cabe ningún reproche de tipo médico asistencial.

R.S.A., opuso excepción de defecto legal, rechazada a fs. 470 y de falta de legitimación pasiva.

Señaló que no existió culpa alguna por parte de los profesionales que asistieron a la Sra. A., ni vínculo causal entre el daño alegado y la conducta desplegada por aquellos. Destacó que la pérdida del embarazo no es atribuible a la actuación médica que se le dispensara en la clínica F. y mucho menos de R.S.A., quien carece de relación jurídica con los actores.

C.A. sostuvo que no intervino en la fase de diagnóstico ni en el tratamiento de la enfermedad que motivó la internación de la accionante. Que durante el lapso que estuvo en contacto con la paciente, los resultados de serología no habían llegado, y que el diagnóstico presuntivo era una hepatitis aguda. Que recién fue requerida por enfermería a las 20 hs. para luego comprobar el óbito fetal.

M.L.C., debidamente notificada, no se presentó a estar a derecho, declarándosela rebelde a fs. 389.

A.D.C. destacó que se desempeña como médico de guardia en el Sanatorio Franchín. Que el día 22/10/04 controló a la actora a su ingreso, que no tenía criterios de interrupción del embarazo y que lo que se imponía era esperar el resultado de los estudios que se ordenaron.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12297389#175365823#20170608103657342 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  1. La sentencia.

    El Sr. juez de grado, con fundamento en el análisis de la prueba producida (historia clínica y pericial médica), entendió que no se ha demostrado que la atención médica brindada a la actora fuera reprochable a título de culpa o negligencia de los facultativos intervinientes por mala praxis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR