Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2022, expediente CAF 002044/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 2044/2020 “ALDERETE, L.V. c/

EN-M JUSTICIA DDHH

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 300 (conf. constancias digitales de la causa, a las cuales se aludirá en lo sucesivo) el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la Sra. A.L.V., y en consecuencia, ordenó al Estado Nacional– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que en el término de diez (10) días dictara resolución en el expediente administrativo Nº S04:0000997/15.

    Para así resolver, el magistrado de grado consideró que la mora administrativa se había configurado, atento a que desde la presentación de la solicitud en el año 2014 la administración aún no se había expedido sobre la solicitud efectuada.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 301/302 el Estado Nacional– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dedujo recurso de apelación.

    En lo que aquí importa, sostiene que el a quo prescindió de todas las consideraciones expuestas en el informe presentado en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549.

    Sostiene que fue diligente con la solicitud de la actora y que si existe algún tipo de demora se debe a los largos lapsos de tiempo entre las distintas presentaciones de la actora para acompañar la documentación requerida. Por último, cuestiona el plazo de diez días fijados para resolver el pedido de la actora, señalando que resulta de difícil cumplimiento.

  3. Que elevadas las actuaciones a esta Alzada, se ordenó

    el traslado de los fundamentos expuestos por el Estado Nacional, los cuales fueron replicados a fojas 306/309, a cuyos argumentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo, a acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin...

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