Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 014783/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N°14783/2021/CA1, caratulado “ALDERETE, H.C. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3,

Secretaría N°7 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte deman dada Dr . M.A.L. (fs.55), contra la resolución de fecha 29/12/22,

    que fijó los honorarios del Dr. Agustín Carrique -Defensor Público Coadyuvante- por su actuación en la instancia de origen, en la cantidad de 14 UMAs (equivalente a esa fecha a la suma de $145.600.- conf. Acordada 25/22 CSJN), por considerarlos elevados.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

    del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido, respetándose asimismo el mínimo establecido en la ley citada.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor del Dr. A.C. por su actuación como defensor oficial de la parte actora, no resultan altos, por lo que, no habiendo sido apelados por bajos, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmarlos en la cantidad de 14 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $174.706.- conforme Ac. 3/23 que fijó el valor de la UMA en la suma de $12.479), con más los aportes legales y el IVA en caso de corresponder.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    Confirmar los honorarios del Dr.

    A.C. en la cantidad de 14 UMAs ( $ 1 7 4 . 7 0 6 . - ) ,

    los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

    Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente...

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