Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 014304/2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.D.N. c/ GOMEZ WALTER Y OTRO s/ DAÑOS

Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expediente N° 14.304/2010 –J. 16-

RELACION CIV 014304/2010/CA001

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Proveyendo a fs. 627:

Por presentada, parte y por constituído el domicilio procesal.-

Téngase presente la ratificación efectuada.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 609.-

  2. Cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”,

Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág. 216/218).-

Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta S., R.381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).-

Ahora bien, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo Fecha de firma: 18/10/2018

Alta en sistema: 29/10/2018

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

integran (conf. F., S.C. y Y., C.D.

Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado

, T° 2, pág. 656, núm. 22).-

En este orden de ideas, de la compulsa de autos se desprende que el último acto tendiente a la elevación de la causa resultó el escrito de fs. 607

(del 6 de marzo de 2018).-

En virtud de lo expuesto, se advierte que desde el 6 de marzo de 2018 hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 12 de junio de 2018 a las 10:27 hs.,

ver cargo de fs. 609 vta.), transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal,

sin que la parte interesada haya realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

No obsta a lo señalado la presentación efectuada a fs. 611, toda vez que dicho escrito fue presentado con...

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