Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 025651/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25651/2014/CA1 (39619)

JUZGADO Nº: 78 SALA X AUTOS: “ALDERETE CRISTIAN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El señor juez de la anterior instancia, luego de declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557 y analizar la prueba pericial médica en la causa (conf. art. 386 y 477 del CPCCN), determinó que A., porta una incapacidad del 6,30% de la total laborativa, en relación causal con el accidente (03/03/2012) denunciado. Consecuentemente declaró la procedencia de la acción en los términos de la ley 24.557 para lo cual fijó el monto de la reparación conforme lo normado por el art. 14, inc. 2, a) de la ley 24.557, fijando intereses desde la fecha del accidente conforme la tasa que disponen las Actas Nro.. 2600 y 2601, dictadas por esta Cámara de Apelaciones del trabajo (ver pronunciamiento a fs. 72/85).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 90/91 debidamente replicada fs. 93/94.

Asimismo a fs. 86 la perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos haciendo lo propio el Dr. C.A.F. a fs. 87. por considerarlos reducidos, mientras que la parte demanda cuestiona los honorarios de éstos por considerarlos elevados (ver fs. 91).

Se agravia la accionada por la fecha a partir de la cual fijó el curso de los intereses sobre el monto de condena y por la aplicación del Acta CNAT 2601.

En lo atinente a la fecha a partir de la cual corren los intereses asiste razón a la apelante. En efecto, tratándose de un accidente ocurrido bajo la vigencia de la ley 24.557 (con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773), y por imperio de lo previsto por el art. 9 ap. 2 de dicho cuerpo legal, el derecho a percibir una suma de pago único nace cuando se determina el carácter definitivo de la ILP, circunstancia que puede acaecer en los Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20263189#168643643#20161207120548556 supuestos contemplados por el art. 7 apartado 2º, entre ellos, a la fecha del alta médica y a la declaración de Incapacidad Laboral Permanente, mientras que por influjo del art. 2 de la Resolución SRT Nro. 414/99 la mora en el pago de la misma acaece una vez transcurrido el plazo de 30...

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