Sentencia nº 53 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 27 de Noviembre de 2014

Presidente185/15
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de octubre del año dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "ALDERETE, C. c/ MEGAPRINT S.A. S/C.P.L." (E.. 53-Fo. 164 - Año 2014).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda e impone el total de costas a la vencida se alza la parte demandada mediante los recursos de nulidad y apelación total que interpone y son concedidos. Elevados los autos ante esta instancia, la parte recurrente expresa sus agravios mediante memorial que se agrega al expediente, que resultan contestados por la parte actora también por escrito agregado a los autos. H.éndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios

que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte demandada por el cual llegan éstos autos a la Alzada, siendo este interpuesto en forma total contra la

sentencia, al expresar agravios la demandada se refiere únicamente a los siguientes rubros: a) período trabajado; b) categoria laboral (y la incidencia de estos dos rubros en las cálculos indemnizatorios); y c) indemnización art. 80 de la ley 20.744. En consecuencia, corresponde tener a la parte demandada como conforme con la sentencia recurrida en los rubros sobre los que no ha expresado agravios (art. 118 C.P.L.).

En primer lugar, se queja el recurrente sobre el período de trabajo considerado por el A Quo.

En la sentencia recurrida se reconoce un período trabajado por el actor en favor de la demandada desde el 15/05/06 al 07/05/07. Y la queja del demandado

se sustenta principalmente, en el sistema de presunciones laborales aplicados por el A Quo.

A los efectos, se debe partir de la integración de la litis. El actor manifiesta en su demanda que trabajó en ese período - 15/05/06 al 07/05/07- en relación de dependencia para la demandada; esta, a su vez, en la contestación de demanda niega esta afirmación y sostiene que el actor realizó en dos o tres ocasiones

trabajos en forma excepcional y transitoria por picos de producción, los que debieron ser facturados como monotributista. Esto lleva a que: 1) no se encuentra

discutido que el actor efectuó trabajos en favor de la actora en el período de tiempo que denuncia; si bien el actor los presenta como trabajos continuos y la demandada como servicios ocasionales, lo cierto es que existió alguna prestación de servicios; 2) que la demandada entendía que existía una relación comercial entre las partes, pues subcontrató en el actor los trabajos que estaban a su cargo y entendía que debía emitirse una factura por el pago.

De esta forma, el reconocimiento de la prestación de servicios que son aprovechados en la estructura de la empresa dispara la aplicación de la presunción

de contrato de trabajo del art. 23 ley 20.744. Contra dicha presunción, la demandada tiene la carga de probar el carácter no laboral de la relación, lo cual intenta sostener por...

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