Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 033527/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73673 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33527/2016 (Juzg. N° 48)

AUTOS: “ALDERETE CLAUDELINO c/ DUNLOP ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

156/158, interpusiera la parte demandada DUNLOP ARGENTINA S.A.

a tenor de los memoriales obrantes a fs. 159/168vta. y que mereciera réplica de fs.168/169.

En primer lugar, la demandada se agravia porque la sentencia de grado admitió las diferencias salariales Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28442639#248862869#20191111084544275 peticionadas en tanto consideró que la rebaja salarial concedida por la comisión interna del sindicato mediante la cual reemplazó el adicional por un beneficio social es inoponible a los trabajadores, puntualizando que se le cambió

la naturaleza remuneratoria que claramente reúnen esa característica (ver fs. 161, primer agravio).

Adelanto que las manifestaciones efectuadas por el apelante mediante su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que el juez de grado funda su decisión.

Digo ello, por cuanto, pese a que el esfuerzo argumental del apelante, en la pieza recursiva, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345).

Recuerdo que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de...

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