Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 023443/2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

23443/2010

JUZGADO Nº 58

AUTOS “ALDERETE ANDREA LAURA C/ ASOCIACION CIVIL PARA EL

DESARROLLO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y LA INTE Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de FEBRERO de 2020.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la demandada Asociación Civil para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración (ADEEI) a fs. 1.012/1.026;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que omite resolver respecto de cuestiones Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

efectivamente propuestas y lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

En cuanto a la gravedad institucional predicada por la quejosa,

cabe señalar que en la especie no se aprecia configurado ninguno de los supuestos contemplados en el segundo párrafo del art. 257 bis del C.P.C...

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