Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 17 de Septiembre de 2009, expediente 15.872/04

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

°

Causa N° 15.872/04 “A.C.A. c/ ESTADO

NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “ALDERETE

CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. En la sentencia de fs. 384/386vta. el magistrado de grado admitió la demanda promovida por C.A.A. contra el Banco Patagonia Sudameris (“Banco Patagonia”) y el BBVA Banco Francés S.A. (“Banco Francés”), con costas por su orden. En consecuencia, condenó a las entidades bancarias mencionadas a pagarle al señor A. las sumas que resultasen de aplicar las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” y “Kujarchuk” (Fallos: 329:5913; 330:3680) a los depósitos de titularidad del actor, a saber, el saldo de las cajas de ahorro nº 233001376 por U$S 23.784,06, perteneciente al Banco Patagonia, y nº 192/0100641/4 por U$S 21.053,61, del Banco Francés. Antes había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, distribuyendo las costas por su orden (ver fs. 255).

  2. Contra dicho pronunciamiento apelaron el Banco Francés y el Estado Nacional (ver fs. 389 y 310, concedidos a fs. 390 y fs. 311, respectivamente). El primero de ellos se agravia del fondo del asunto, mientras que el segundo lo hace respecto de la distribución de las costas por su orden (ver expresiones de agravios de fs. 406/411 vta. y 405 y vta.; y sus contestaciones a fs. 413/141 y 415/428).

  3. En cuanto a la cuestión a resolver en esta instancia, toda vez que el Banco Patagonia no recurrió la sentencia, la condena a su respecto ha quedado firme y, en consecuencia, exceptuada de toda revisión (art. 271 del Código Procesal).

  4. Corresponde ahora adentrarse en las quejas expuestas por el Banco Francés (fs. 406/411 vta. ya citadas).

    Comenzaré por señalar que los puntos I y II de la expresión de agravios se refieren a la aceptación voluntaria del régimen legal por parte del actor y el consiguiente impedimento de este para demandar.

    Pero resulta ser que la invocación del precedente “C.” cobra sentido en aquellos casos en que la sentencia condenatoria se basa en la inconstitucionalidad del plexo normativo...

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