Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Diciembre de 2017, expediente CSS 079137/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 79137/2010 AUTOS: “A.C.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal Nro. 3 del fuero, que tuvo por cumplido el objeto de la presente ejecución, reguló honorarios y, determinó las costas a la vencida, la parte demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Del análisis del memorial agregado, puede señalarse el agravio de la demandada por la imposición de costas a su cargo.

En lo concerniente al régimen de costas resulta aplicable lo establecido por la C.S.J.N. en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte donde sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.”.

Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios USO OFICIAL hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos: 304:422; 316:176; 322:464)”.

En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

Por lo expuesto, de prosperar mi criterio correspondería: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido, disponer su rechazo; 2) confirmar la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios y 3) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% del...

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