Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Diciembre de 2018, expediente CIV 101111/2005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

101111/2005

ALDEGAÑI B.R. Y OTRO s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por los letrados apoderados del heredero G.N.A., contra la resolución de fojas 454/455, por la cual el magistrado anterior en grado dispuso tener por concluida la labor profesional del martillero L.R.G. y designó -a los fines de practicar una nueva estimación de valores de los inmuebles objeto del acervo hereditario- un nuevo auxiliar de justicia.

    Los agravios fueron volcados en el memorial de fs.456/457 y contestados por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires con el escrito de fs. 462.

  2. En primer lugar, es preciso enmarcar la discusión de los incidentistas a fin de lograr una respuesta ajustada a derecho.

    Los letrados apoderados de la Procuración General de la CABA, solicitaron la regulación de sus honorarios por su actuación en este sucesorio, la que culminó con la presentación en autos del heredero G.N.A..

    Así es que se dio curso al procedimiento establecido por el artículo 23 de la ley 21.839 (aplicable al caso de autos), el que culminó con la resolución de fs. 372/373, por la cual el “a quo” aprobó parcialmente la clasificación de los trabajos que realizó la “Procuración” y aprobó la estimación de los valores de los dos inmuebles que se consideraron integrantes del acervo hereditario Fecha de firma: 27/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    sitos en la calle M. 3274, piso 12 UF 96 y en la calle Paraguay 934/938, P., UF n°3, este último, sin encontrarse hasta la fecha de la resolución indicada, ingresado al patrimonio del causante, lo que motivó que el magistrado difiriera la regulación de los honorarios profesionales.

    Esto permite concluir en que, claramente, el procedimiento fue llevado a cabo prematuramente ya que aún no se encontraba determinado el acervo hereditario. Ello, motivó que –

    posteriormente-se produjera una actualización de los valores de los inmuebles en cuestión, debido al tiempo transcurrido (un año) desde que se aprobara la base regulatoria, la que fue estimada por la Procuración y a la que se opuso el heredero (v.fs. 392/393), quien realizó su propia estimación, lo que...

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