Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Marzo de 2023, expediente FCB 046279/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 46279/2019/CA1

AUTOS: “ALDAY, L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

AUTOS: “ALDAY, L.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

doba, 15 de marzo del año 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALDAY, LUIS EDUARDO C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 46279/2019/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de junio de 2022.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a) existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal; b) la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad y c) se ha configurado gravedad institucional. Asimismo, cuestiona el criterio relativo a la imposición de costas y lo decidido en orden a la exención del impuesto a las ganancias Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, en tiempo útil y oportuno, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866

    (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, José

    Domingo c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”

    de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez,

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34405048#342976187#20230315100609610

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 46279/2019/CA1

    AUTOS: “ALDAY, L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en autos: “B., L.O. c/ A.N.S.E.S s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. En lo que respecta a la arbitrariedad alegada, corresponde señalar que los argumentos invocados por la recurrente no suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada. Ello así, por cuanto sus protestas sólo evidencian la discrepancia con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, circunstancia que no resulta idónea para la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que tales discrepancias no sustentan válidamente la tacha de arbitrariedad alegada.

    Oportuno es señalar que la doctrina de la arbitrariedad reviste -según la Corte Suprema- carácter estrictamente excepcional y según su reiterada jurisprudencia, no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados o que el recurrente estime tales (Fallos: 308: 1372; 310: 234; 311:904; 312:608; 313:209; 317:

    194; 326:1877, entre muchos otros).

  3. Que en lo atinente a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que en el caso de autos sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de un tema que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR