Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 011100/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “A.E.R.C.A.A.S. Y OTRO SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 11100/2009; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 267/271?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. E.R.A. (en adelante, “A.”), inició demanda contra Fiat Auto Generali S.A. y quien resulte propietario, y/o poseedor, y/o usufructuario, y/o usuario, y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados. Reclamó la suma de $68.691, más intereses y costas.

Relató que es titular de una licencia de taxi desde el 17.1.05 y que el 22.1.05 suscribió con Fiat Auto Generali S.A. un plan de ahorro con el objeto de adquirir un vehículo Fiat Siena a los fines de ser utilizado como auto de alquiler.

Señaló que la oferta pública realizada por la demandada denominada “plan taxi o remis” indicaba que el vehículo vendría equipado con aire acondicionado, dirección hidráulica y equipo de gas natural comprimido (GNC); y aclaró que ello era necesario para que funcione como taxi.

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22935646#206103405#20180514115903541 Poder Judicial de la Nación Continuó relatando que luego de haber abonado 12 cuotas y cancelado anticipadamente otras 24, con el fin de que le entregaren el vehículo, le fue comunicado que –a diferencia de lo informado y promocionado- el vehículo adquirido resultaba ser “base” y carecía del equipamiento promocionado. Indicó que ello lo tornaba impropio para la finalidad tenida en miras.

Explicó que, ante el incumplimiento en la oferta por parte de la demandada, debió abonar una suma de dinero extra por el cambio de modelo a fin de contar con los requerimientos que permitieran su habilitación como taxi, para lo cual, agregó, tuvo que gestionar un crédito ante el Citibank.

Indicó además que Fiat Auto Generali SA exigió el pago de nuevos USO OFICIAL cargos para poder contar con el rodado y que la entrega se retrasó 4 meses, demorándose así su explotación como taxi.

Atribuyó responsabilidad a la demandada por incumplimiento de la oferta pública que reputó como integrante de las condiciones contractuales.

Cuantificó su reclamo del siguiente modo: lucro cesante, $25.200; daño moral, $35.000; reintegro cuota bonificada, $349; repetición de sumas de dinero, $8.142. Formuló reserva de reclamar daños futuros.

Solicitó la aplicación de una tasa de interés activa promedio.

Requirió la intimación a la contraria para que denuncie el nombre de la compañía de seguros en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y fundó en derecho su postura.

b. En fs. 32/33 ofreció prueba.

c. En fs. 47 se decidió la radicación de las actuaciones ante este Fuero Mercantil.

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22935646#206103405#20180514115903541 Poder Judicial de la Nación d. En fs. 57 el accionante desistió del codemandado genérico y en fs. 80 enderezó la demanda contra A.A.S.

e. En fs. 70/73 A.A.S. (en adelante, “Avinou SA”)

contestó demanda por Fiat Auto Generali S.A.

Inicialmente reconoció la vinculación con el accionante, así como la suscripción de la solicitud de Fiat Plan N° 01005651 el 22.1.05 y la autenticidad de los recibos de fechas 22.2.06, 16.3.06, 30.5.06 y 2.6.06.

De seguido, dio su versión de los hechos.

Explicó que el accionante adhirió a un plan de ahorro en el cual sería entregado un vehículo “base”.

Aclaró que el plan permite la posibilidad de cambio de modelo previo pago de la diferencia de valor.

USO OFICIAL Resistió además el incumplimiento en la oferta atribuido.

Explicó que la publicidad sobre la cual el actor pretende sustentar maliciosamente su reclamo, además de haberse omitido subrepticiamente la fecha de su publicación, fue realizada en forma posterior a la celebración del contrato.

Agregó que ello se corrobora por la inclusión en dichos instrumentos de la dirección de la sucursal de Av. Triunvirato 3470 de CABA, que fue habilitada con posterioridad a la suscripción de la adhesión.

Señaló, a todo evento, que allí se menciona al equipamiento como un opcional.

De otro lado, negó que hubiera existido una demora en la entrega del vehículo. Explicó que en las condiciones del plan de ahorro, aprobadas por la IGJ, se estableció un plazo de 60 días corridos para la entrega del vehículo a partir de la recepción del formulario de pedido de la unidad (art.

7°) y, en caso de cambio de modelo, se adicionan 60 días más (art. 8°).

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22935646#206103405#20180514115903541 Poder Judicial de la Nación Agregó que los plazos son pactados entre el actor y Fiat SA sin que la concesionaria resulte parte.

Resistió entonces los daños invocados y ofreció prueba.

Finalmente reconoció el derecho del actor a la bonificación de una cuota pactada en la solicitud.

  1. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de fs. 267/271 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Avinou SA a abonar $349, más intereses. Impuso las costas al actor por lo desestimado y a la demandada por lo admitido.

    Para así decidir, primeramente encontró incontrovertido el vínculo contractual habido entre las partes.

    Tras ello, desestimó que pudiera considerarse que existió la USO OFICIAL publicidad de un “Plan Taxi” para la adquisición de un rodado destinado a taxi o remís que indujera al cliente de modo engañoso para concreción del negocio.

    Para así decidir, razonó que:

    i) el informe suministrado por el diario Clarín da cuenta que las publicaciones datan del 19.9.06 y 22.10.06, mientras que la suscripción de la adhesión al plan de ahorro ocurrió el 22.1.05, esto es, con anterioridad a la oferta invocada por el accionante; ii) la propaganda obrante en copia a fs. 19 y folleto de fs. 22 carecen de fecha para considerar que se trató de una oferta previa a la contratación y refieren a modelos de vehículos diferentes al concertado por el accionante; iii) descartó además ambos instrumentos dado que refieren que la adjudicación sería dentro de las 6 primeras cuotas y el propio demandante Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22935646#206103405#20180514115903541 Poder Judicial de la Nación dijo que la entrega estaba asegurada en la 12° cuota, pagando 24 cuotas puras; y iv) si bien no fue acreditado que el local situado en av. Triunvirato 3470 fue habilitado con posterioridad a la vinculación con el actor, en el membrete de la solicitud de reserva del 22.1.05 no consta tal dirección, mientras que sí figura en los recibos emitidos a partir de febrero de 2016.

    De otro lado, desestimó que hubiera existido una demora en la entrega del vehículo y, en consecuencia, rechazó el reclamo por lucro cesante y daño moral.

    Consideró que de los elementos aportados al proceso no surgía el plazo acordado por las partes para efectivizar la entrega.

    Para ello ponderó que el accionante no adjuntó el contrato de plan USO OFICIAL de ahorro suscripto con la administradora. También, que el plazo no surge de la solicitud de reserva y recibos. Añadió que el actor tampoco requirió prueba informativa a fin de que la administradora presentara el convenio, en...

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