Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente L. 120063

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.063, "A., M. delC.L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta por M. delC.L.A. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 266/273).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 275/283).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que interesa destacar, rechazó la demanda interpuesta por M. delC.L.A. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 266/273), mediante la cual procuraba el cobro de la reparación integral de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de un accidente de trabajo.

    Para así decidir juzgó que la reclamante no logró acreditar la calidad viciosa o riesgosa de la cosa productora del daño, que atribuyó a la silla donde cumplía sus funciones administrativas (v. fs. 271 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de la doctrina legal que cita y de los arts. 17 de la Constitución nacional; 1.083, 1.086 y 1.113 del Código Civil y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Denuncia el vicio de absurdo, agraviándose de la valoración de la prueba que condujo al tribunal al rechazo del reclamo impetrado.

    Afirma que la sentencia atacada viola los principios rectores de la sana crítica, descartando elementos objetivos y esenciales de la causa, cuya atingencia lógica se ha desoído.

    En este sentido, alega que el judicante calificó de "escueta" a la argumentación realizada por la actora al demandar en relación al hecho sucedido, no obstante lo cual -según su criterio- es claro que se afirmó que la...

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