Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 071021254/2010/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
71021254/2010, caratulado “ALDAMA, A.R. c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).
Mediante resolución dictada el 29 de octubre de 2021 se regularon los honorarios del Dr. R.F.V. en la suma pesos cuarenta y seis mil quinientos ($46.500).
El letrado por escrito del 29/11/2021 apeló la regulación por considerar bajos los honorarios regulados a su parte y elevados los regulados en favor de todos los profesionales intervinientes.
Con independencia de la contradicción que se observa en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso ya que surge clara la pretensión de que se eleven sus honorarios, siendo ello suficiente.
Por su parte, la demandada apeló los honorarios por considerarlos excesivos y causarle un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.
Manifestó que el presente proceso responde a una serie de juicios presentados en masividad en base a precedentes. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan al mínimo de la escala legal (30/11/2021).
Por último la actora al contestar el traslado manifestó que sus honorarios constituyen la retribución de su trabajo y reiteró que los considera bajos (29/11/2021).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la Fecha de firma: 24/04/2023
Alta en sistema: 25/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
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vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.
A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio el que surge de la liquidación practicada a fs. 126/130, aprobada por decreto del 07/02/2020, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la...
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