Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 014085/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 14085/2022 “A., S. A. D. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.

VISTOS: a) el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) el 26

de noviembre de 2022, concedido el 1° de diciembre de 2022, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2022, cuyo traslado fue contestado el 6 de diciembre de 2022; b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por Obra Social Social de Comisarios Navales (en lo sucesivo, OSOCNA) el 26 de noviembre de 2022, concedido el 1° de diciembre de 2022, contra al aludido fallo, cuyo traslado fue contestado el 6 de diciembre de 2022; y c) la apelación planteada el 27 de noviembre de 2022 por el letrado apoderado de la parte actora contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia,

contestado el 6 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y E.D.G.:

  1. El 30 de agosto de 2022 la señora S.A.D.A. promovió acción de amparo contra OSOCNA y OSDE con el objeto de que restablecieran su afiliación –y la de su conviviente, señor R.J.C.– en el plan superador OSDE

    410 en las mismas condiciones que antes de acceder a la jubilación, beneficio que le fue otorgado el 1° de septiembre de 2022 (consultar https://www.sssalud.gob.ar/index.php?page=bus650&user=GRAL&cat=consultas , de acceso público).

    Dijo haber comunicado a las accionadas –por sendas notas del 16/6/22– su voluntad de mantener la afiliación después de jubilarse, gestión que no tuvo éxito (ver respuesta negativa de OSOCNA del 4/7/22, cursada por mail; ver también carnets de afiliación, constancia de convivencia, notas y mail intercambiadas entre las partes y constancia de tramitación del beneficio jubilatorio, todo ello aportado con demanda).

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Mediante la sentencia del 24 de noviembre de 2022 el juez hizo lugar a la acción y condenó a las demandadas a mantener la afiliación de la actora –y de su conviviente, señor R.J.C.–, por derivación de aportes, en el superador Plan 410. Asimismo, dispuso que el costo adicional de ese plan debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas fueron impuestas a las accionadas. Por último, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor F.H.S.Z., en la cantidad de 14 UMAs.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas condenadas.

    Argumentaron que la sentencia no examinó la normativa vigente; que el traspaso al PAMI obedece a una imposición legal; y que no están inscriptas en el registro creado por los decretos 292/95 y 492/95 para la atención de jubilados. Se quejaron de la imposición de las costas y cuestionaron por altos los honorarios regulados al abogado de la accionante. OSDE, además, se agravió de que el juez no hubiese ordenado la producción de la prueba ofrecida y sostuvo que ello afectó su derecho de defensa (ver recursos cit.).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´. A., N. M. c/ OSDE y otro s/ acción de amparo” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n°

    2622/20 “C. H. A. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud” del 14 de marzo de 2023 de la Sala II, también publicada en el CIJ.

    En lo que concierne al agravio de OSDE por la falta de apertura a prueba...

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