Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2000, expediente Ac 75610

PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, L., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.610, “A., H.M. y otros contra A., Estela y otros. Nulidad de testamento”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda promovida.

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda promovida, dedujeron los actores el presente recurso con fundamento en los arts. 922, 931, 935, 955, 993, 1045, 1046, 3623, 3639, 3640, 3641, 3650 y 3832 del Código Civil; 255 inc. 2, 319, 475 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, al par que denuncian absurdo.

  2. El recurso no puede prosperar porque es insuficiente.

    En efecto sostuvo la alzada que analizada la queja rendida podía apreciarse sin hesitación que por su insuficiencia expositiva carecía de contenido como expresión de agravios, con cita del art. 260 del Código de forma.

    Destacó también el fallo que en esa pieza procesal la parte apelante planteaba una mera y general disconformidad respecto de la sentencia recurrida y de la fundada valoración dela quo, acotando que se criticaban decisiones tomadas en la instancia de origen, durante la sustanciación del proceso, que se encontraban firmes y consentidas y precluido el derecho para lograr su modificación o dejarlo sin efecto, por haberse clausurado definitivamente la etapa procesal pertinente que impedía el regreso a estadios ya extinguidos y consumados.

    Sin embargo y sin perjuicio de tales terminantes afirmaciones, “atento lo complejo de la cuestión en debate” estimó el tribunal necesario hacer algunas consideraciones sobre el tema que lo llevaron a mantener la sentencia apelada (v...

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