Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Abril de 2000, expediente B 55995

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Ghione-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.995, “Alcuaz, N. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor N.A., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires procurando la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fechas 25II1993 y 2VI1994, en tanto por la primera se le denegó el beneficio de pensión solicitado y por la segunda se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Por consecuencia, pide se condene a la demandada a concederle dicho beneficio con retroactividades e intereses hasta el momento del efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contesta la demanda habiendo vencido el plazo para ello, por lo que se le da por perdido ese derecho y se procede al desglose del escrito.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos respectivos, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. El Presidente del Tribunal dio por perdido el derecho de la parte demandada de contestación de la demanda, toda vez que lo hizo fuera del plazo legal (v. fs. 28).

    De tal modo, no existe una contestación de la demanda.

  5. La aludida falta de responde no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa (doctr. art. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; conf. art. 25, C.P.C.A.; B. 47.188, “Mirenda”, 16V1978; B. 48.840, “M., 31VIII1984) y que en la instancia contencioso administrativa adquiere relevancia en relación con los hechos que surgen del expediente administrativo en que se documentó el procedimiento antecedente del acto que se impugna (B. 48.162, “G., 7IV1983; J.A., 1956II143; B. 48.480, “M., 31VIII1984).

  6. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1) Mediante expte. 28033371487 el señor N.A.A. solicitó el beneficio de pensión en su carácter de hijo de don M.A., ex jubilado, fallecido con fecha 28V1973, que percibió su madre hasta el 7I1987 fecha de su deceso, en razón de encontrarse incapacitado y a cargo de ella.

    Agregó a las actuaciones administrativas actas y partidas tendiente a acreditar tales extremos y una información sumaria judicial tendiente a acreditar que se encontraba a cargo de su madre a la fecha de su...

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