Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 031076/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. N° CNT 31076/2017/CA1 (49825)

JUZGADO Nº17 SALA X

AUTOS: "ALCOSA S.A. Y OTRO C/ ACOSTA JORGE EZEQUIEL S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL STORTINI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 321/323 formulan la demandada a fs 325/332 y el actor a fs. 333/338, mereciendo réplicas adversarias a fs. 340/341 y 343/347.

  2. La magistrada que precede hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido al considerar no probada la falsificación de firmas en los cheques que la demandada individualizó como hecho objetivo configurativo de la causal de pérdida de confianza que invocó al efectivizar la ruptura del contrato en fecha 11/01/2017. La accionada recurrente disiente con la valoración de la prueba realizada por la jueza “a quo” al afirmar que hay elementos de convicción suficientes para considerar justificado el despido. A

    todo evento, invoca como hecho nuevo (fs. 327) el auto de procesamiento dictado en primera instancia contra el actor en las actuaciones penales por estafa que se iniciaron por denuncia de su parte y la existencia de una causa penal posterior en la que habría sido imputada la sociedad demandada y su presidente por haber emitido contra órdenes de pago de tres cheques emitidos por la empresa, cuyos datos individualiza.

    Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto refiere a los hechos nuevos aducidos pues del primero no se alegan siquiera las circunstancias en que el recurrente habría tomado conocimiento del auto de procesamiento en la causa penal que menciona para tornar admisible su planteo en esta segunda instancia con los alcances del art.

    260 del CPCCN y del segundo, referido a la acción penal dirigida contra el representante de la demandada, parece referirse a la contraorden de pago de otros cheques distintos a los que fueron identificados en la comunicación del despido, de modo tal que no versa sobre los hechos precisamente aquí

    debatidos, como se explicará a continuación, circunstancia que torna inatendible el planteo.

    En cuanto al fondo de la controversia, cabe señalar que la demandada dispuso el despido directo del actor en fecha 11/01/2017 al invocar como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato (art. 242, L.C.T.) un supuesto de “pérdida confianza” fundado, a modo de circunstancia objetiva, en el hecho de haber “…comprobado que usted falsificó la firma del suscripto en los reversos de los cheques de la cuenta de la empresa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, N* 18004754 por la suma de $48000, del citado Banco N*18004755 por la suma de $48695,45, del referido Banco N*

    18004751 por la suma de $48000, sin perjuicio de la averiguación que estamos realizando sobre el destino de dichos dineros y de otros, cuya investigación se encuentra en trámite, lo que implica una injuria laboral de magnitud y violación de los principios de lealtad y buena fe que deben regir en toda relación laboral” (conf. CD 781663046 del 11/01/2017 acompañada por la Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    demandada a fs.14 y que el actor admitió haber recibido en esa misma fecha a fs. 67 vta. de la demanda por despido).

    De comienzo debo puntualizar que discrepo con el criterio de la magistrada que precede en tanto entendió que dicha misiva no comprometía la prejudicialidad penal (art. 1101 y cctes. del anterior Código Civil; actualmente art. 1774 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación). Para así

    afirmarlo señalo que la concreta inconducta contractual que fue enrostrada al trabajador como causal de injuria laboral, esto es la falsificación de la firma de los tres cheques que allí se individualizadn, configura el hecho típico descripto en el art. 292 del Código Penal que sanciona penalmente a quien “...hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio”. De tal modo, entiendo que la causal de injuria así

    formulada sí sellaba la suerte del juicio laboral a la...

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