Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 067496/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 67496/2013/CA1, “ALCOLEA, G.R. Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” JUZGADO Nº 34.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 161/163,se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 166 y sigs., con réplica a fs. 178 y sigs.. Por su parte, el perito contador apela la regulación de honorarios (fs. 164).

Se queja la parte actora en tanto considera que debe aplicarse la situación más beneficiosa, en contraposición al CCT 305/98 “E”. Sostiene que no fueron atendidas sus impugnaciones a la pericia contable, y que existió

realmente un perjuicio.

Sobre los puntos referidos, he de enfatizar que el reclamo se limita a las diferencias salariales del periodo no prescripto por el adicional por antigüedad.

En ese marco adelanto que, en mi perspectiva del caso, corresponde hacer mérito de la normativa que a la controversia proyecta el CCT 305/98 E en particular lo referente al art. 3º de dicho acuerdo colectivo.

Los términos de dicho acuerdo, vigente en plenitud durante el período sujeto a reclamo (conf. demanda y art. 2º, a partir del día 1/10/97) restan sustento a la pretensión dado lo establecido en su art. 3º en orden a la pérdida de efectos "bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio".

En tales condiciones se impone resaltar el contenido de dicha norma en tanto establece que "desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia".

Rememoro que a aquella fecha los trabajadores se encontraban incorporados, con el tránsito que la propia actora relata en su demanda, a la Administración Nacional de la Seguridad Social de modo tal que no encuentro obstáculo de entidad suficiente como para colocarlos fuera del ámbito de aplicación del mentado convenio.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #19801497#238729183#20190702174555653 Poder Judicial de la Nación Del mismo cabe reiterar que homologado y, a la vez, que es fruto del sistema negociación propio del marco dinámico de la autonomía colectiva, por lo tanto aplicable a los trabajadores alcanzados y que vino a reemplazar el régimen regulatorio anterior.

Por lo demás la decisión anticipada se afianza en tanto comparto el criterio según el cual un convenio colectivo puede ser modificado por otro o generar un nuevo sistema retributivo aún cuando en ciertos aspectos pudiera resultar menos beneficioso que el régimen anterior.

En tal sentido cabe recordar que en el ámbito de la autonomía colectiva se ha sostenido que un convenio posterior puede derogar normas más favorables emanadas de uno anterior (ver voto de los Dres. F. y B. en “Nordensthol”), pues de lo contrario “se sacraliza de tal modo un convenio colectivo que perdería utilidad, ya que debería ser la autonomía colectiva herramienta eficaz para regular los contratos de trabajo adecuándolos a la realidad concreta de cada actividad. Algunas cuestiones no pueden ser analizadas en un marco exclusivamente técnico, esto es con absoluta prescindencia de la realidad...

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