Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CAF 034932/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34932/2010/CA1, A.V.M. Y OTROS c/ EN-

M§ JUSTICIA-GN-SUPLEMENTO RENOVACION s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 10 de diciembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto en los autos “Alcoba, V.M. y otros c/ EN-Mº Justicia-GN-

Suplemento Renovación s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 149/150 vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia, en lo que ahora interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda, con costas, respecto de los coactores que identificó a fs. 150 y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que procediera a abonarles (personal de Gendarmería Nacional) el “suplemento por renovación de compromiso de servicio” previsto por el art. 2405, inciso 4º, apartado b), de la reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar –

    cuya aplicación fue extendida a esa fuerza de seguridad mediante el decreto 1082/73– desde los diez años anteriores a la fecha que corresponda conforme el reclamo previo hasta su efectivo pago.

    Para así decidir, recordó que la reglamentación mencionada dispone que el suplemento en cuestión puede ser percibido por el personal subalterno que, al término de su compromiso de servicios, renueve su contrato y que los montos, Fecha de firma: 10/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 34932/2010/CA1, A.V.M. Y OTROS c/ EN-

    M§ JUSTICIA-GN-SUPLEMENTO RENOVACION s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta del jefe del Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.

    Destacó que los actores que individualizó

    cumplian los requisitos exigidos por la norma para el cobro del suplemento y que, en consecuencia, la pretensión debía prosperar (fs.

    149, septimo y octavo párrafo).

    En relación con la excepción de prescripción del demandado, concluyó que la presente acción se encontraba sometida al régimen previsto por el art. 4023 del anterior Código Civil y que, en consecuencia, éste se debía contar teniendo en cuenta la fecha de los reclamos administrativos pertinentes (o, en su caso, desde la resolución administrativa que los deniega), o en su defecto, desde la interposición de la presente demanda (fs. 150 tercer y cuarto párrafo).

    En definitiva, el juez de grado concluyó que, con excepción de uno de los demandantes, los demás reunían los extremos necesarios para ser beneficiarios del suplemento en cuestión, razón por la que decidió hacer...

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