Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CCF 002663/2009/CA004

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2663/2009

ALCOBA OSVALDO SEBASTIÁN Y OTROS c/ MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la empresa accionada el día 1.4.2021 -fundado el día 5.8.2021, replicado por la actora el 4.10.2021 (en todos los casos, conf. apartado 2, punto II, Anexo II de la Acordada de la CSJN Nº 31/20)- contra la resolución dictada en autos el día 23.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la anterior instancia rechazó las impugnaciones del Estado Nacional referidas al cálculo del coeficiente de participación accionaria de cada actor en cuanto a la variación año a Año respecto de aquél y que deba tomarse como parámetro la totalidad de los trabajadores de la telefónica y no únicamente aquellos que participaron del programa. Por otro lado, admitió la impugnación del Estado Nacional en cuanto refiere al período involucrado en la liquidación (hasta que la sentencia quede firme) y el momento de desvinculación de los actores A. (7.12.2007) y R. de acuerdo con lo resuelto por esta S. en la sentencia interlocutoria del 7.9.2018.

    Seguidamente, aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 793/802 con el alcance que surge de la resolución dictada y distribuyó las costas en el orden causado.

    Dicha resolución fue consentida por la parte actora y fue impugnada por las emplazadas. Sin embargo, el Estado Nacional no presentó su memorial de agravios declarándose desierto su recurso mediante resolución del 25.11.2021.

    En ese orden, solo subsiste contra el mentado decisorio el recurso de apelación interpuesto por la telefónica. En sus agravios, la Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    demandada sostiene que la resolución recurrida convalida un método de calculo erróneo para establecer el coeficiente de participación en las ganancias al no considerar al universo de los trabajadores, tanto los que tenían un vínculo laboral con la ex ENTEL como los nuevos trabajadores, pues todos contribuyen a la generación de las ganancias, lo que implica un crecimiento exponencial.

  2. Ante todo, en atención a las manifestaciones realizadas por la concesionaria en el...

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