Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2023, expediente FCT 002201/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, trece de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto: El Expte. FCT N° 2201/2023/CA1, caratulado: “A.S.A.

c/ Volkswagen S. A. y Otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

1. Que contra la resolución de fs. 20/23 en la que Juzgado Federal de Paso de

los Libres se decreta incompetente material y territorialmente del para conocer en la causa,

declinando la medida de la jurisdicción en favor del Juzgado Civil y Comercial provincial,

la accionante interpone recurso de apelación fs. 24/27, el que concedido en relación y con

efecto devolutivo, es elevado a esta Alzada por providencia de fs. 28.

2. Recibidas las actuaciones, se confiere vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara fs.

29, el que a fs. 32 dictamina que la presente acción está dirigida contra la empresa

Volkswagen, tiene carácter patrimonial e individual, con motivo de la firma de un contrato

de adhesión en el que entre sus cláusulas figura haber aceptado someterse a los tribunales

ordinarios.

Que no se configura ningún supuesto que autorice el conocimiento por el fuero de

excepción, ya que se trata de un asunto referente a la ley del consumidor y de índole

privada. Cita el art. 53 de la ley 24.240.

3. La apelante alega que contrariamente a lo sostenido por el juez a quo, no se trata de

un conflicto exclusivamente patrimonial ni privado entre un particular y una empresa,

considerando que se cuestiona la conducta omisiva de la Inspección General de Justicia

órgano del Estado Nacional en el ejercicio de sus deberes y funciones.

Destaca que el juzgador no respeta los hechos concretos y determinantes de la causa al

tiempo de analizar la cuestión, en la que se plantea indagar la conducta de un organismo de

control nacional en el marco de la citada ley que es de orden público.

Expone que la Corte ha sostenido que en las denuncias por presunta infracción a la ley

de defensa al consumidor contra entidades nacionales, resulta competente la justicia federal

en razón de la persona y con fundamento en el art. 116 de la CN y arts. 2 inc. 6 de la ley

48. Cita Fallos 310:870 y 319:625.

Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Critica la consideración efectuada por el juez a quo en torno a la improcedencia de las

acciones dirigidas contra la IGJ en el sentido que este organismo no puede responder por

los actos de las entidades administradoras, toda vez que su función es la de contralor de las

sociedades de capitalización y ahorro a los fines de autorizar su funcionamiento y

fiscalización de operaciones de captación pública de dinero contra una prestación diferida

en el tiempo en los términos de la ley 22315 y decreto 142.277/4.

Sostiene que dicha afirmación constituye un juicio de valor referido a un hecho no

probado, considerando que el proceso se encuentra en una etapa inicial; al igual que lo

aseverado en torno a que no se avizora afectación del interés público.

Expresa que el juzgador debió analizar los hechos de la demanda; que no resulta

procedente el argumento vertido en relación a que las acciones colectivas justifican la

intervención federal; que debe estarse a la materia debatida.

4. En primer lugar, corresponde consignar que se ingresa al estudio de este expediente

sin seguir el orden cronológico de los llamamientos de autos a despacho para resolver ni de

los sorteos ya realizados por esta Cámara, conforme lo habilita el art. 36 del Reglamento

del Poder Judicial de la Nación, por suscitarse una cuestión de competencia.

En tal sentido, impuesto del contenido del memorial de agravios y de la resolución

en la que se declara la incompetencia federal en razón de la materia y del territorio,

corresponde a este Tribunal examinar la naturaleza de las pretensiones formuladas al

interponer la acción, tal como lo exige art. 5 primera parte del CPCCN.

Así, de la lectura de la exposición de los hechos y del objeto contenidos en el

escrito postulatorio surge que la actora promueve acción de nulidad, daños y perjuicios en

los términos del art. 53 de la ley 24.240 contra la empresa Volkswagen S. A. con quien

suscribiera, según sus dichos, un contrato de adhesión, Plan de Ahorro en 84 cuotas, para

la adquisición de un automotor cero kilómetro, y/o la Inspección General de Justicia de la

Nación Departamento Control Federal de Ahorro a quien atribuye responsabilidad como

encargada de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las

operaciones de sociedades de capitalización, ahorro y préstamo; a fin de que reduzca la

alícuota mensual fijada por la accionada por los motivos y con...

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