Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Septiembre de 2023, expediente FCT 002201/2023/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, trece de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto: El Expte. FCT N° 2201/2023/CA1, caratulado: “A.S.A.
c/ Volkswagen S. A. y Otro s/ Ley de Defensa del Consumidor”, proveniente del Juzgado
Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
1. Que contra la resolución de fs. 20/23 en la que Juzgado Federal de Paso de
los Libres se decreta incompetente material y territorialmente del para conocer en la causa,
declinando la medida de la jurisdicción en favor del Juzgado Civil y Comercial provincial,
la accionante interpone recurso de apelación fs. 24/27, el que concedido en relación y con
efecto devolutivo, es elevado a esta Alzada por providencia de fs. 28.
2. Recibidas las actuaciones, se confiere vista al Sr. Fiscal General ante la Cámara fs.
29, el que a fs. 32 dictamina que la presente acción está dirigida contra la empresa
Volkswagen, tiene carácter patrimonial e individual, con motivo de la firma de un contrato
de adhesión en el que entre sus cláusulas figura haber aceptado someterse a los tribunales
ordinarios.
Que no se configura ningún supuesto que autorice el conocimiento por el fuero de
excepción, ya que se trata de un asunto referente a la ley del consumidor y de índole
privada. Cita el art. 53 de la ley 24.240.
3. La apelante alega que contrariamente a lo sostenido por el juez a quo, no se trata de
un conflicto exclusivamente patrimonial ni privado entre un particular y una empresa,
considerando que se cuestiona la conducta omisiva de la Inspección General de Justicia
órgano del Estado Nacional en el ejercicio de sus deberes y funciones.
Destaca que el juzgador no respeta los hechos concretos y determinantes de la causa al
tiempo de analizar la cuestión, en la que se plantea indagar la conducta de un organismo de
control nacional en el marco de la citada ley que es de orden público.
Expone que la Corte ha sostenido que en las denuncias por presunta infracción a la ley
de defensa al consumidor contra entidades nacionales, resulta competente la justicia federal
en razón de la persona y con fundamento en el art. 116 de la CN y arts. 2 inc. 6 de la ley
48. Cita Fallos 310:870 y 319:625.
Fecha de firma: 13/09/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Critica la consideración efectuada por el juez a quo en torno a la improcedencia de las
acciones dirigidas contra la IGJ en el sentido que este organismo no puede responder por
los actos de las entidades administradoras, toda vez que su función es la de contralor de las
sociedades de capitalización y ahorro a los fines de autorizar su funcionamiento y
fiscalización de operaciones de captación pública de dinero contra una prestación diferida
en el tiempo en los términos de la ley 22315 y decreto 142.277/4.
Sostiene que dicha afirmación constituye un juicio de valor referido a un hecho no
probado, considerando que el proceso se encuentra en una etapa inicial; al igual que lo
aseverado en torno a que no se avizora afectación del interés público.
Expresa que el juzgador debió analizar los hechos de la demanda; que no resulta
procedente el argumento vertido en relación a que las acciones colectivas justifican la
intervención federal; que debe estarse a la materia debatida.
4. En primer lugar, corresponde consignar que se ingresa al estudio de este expediente
sin seguir el orden cronológico de los llamamientos de autos a despacho para resolver ni de
los sorteos ya realizados por esta Cámara, conforme lo habilita el art. 36 del Reglamento
del Poder Judicial de la Nación, por suscitarse una cuestión de competencia.
En tal sentido, impuesto del contenido del memorial de agravios y de la resolución
en la que se declara la incompetencia federal en razón de la materia y del territorio,
corresponde a este Tribunal examinar la naturaleza de las pretensiones formuladas al
interponer la acción, tal como lo exige art. 5 primera parte del CPCCN.
Así, de la lectura de la exposición de los hechos y del objeto contenidos en el
escrito postulatorio surge que la actora promueve acción de nulidad, daños y perjuicios en
los términos del art. 53 de la ley 24.240 contra la empresa Volkswagen S. A. con quien
suscribiera, según sus dichos, un contrato de adhesión, Plan de Ahorro en 84 cuotas, para
la adquisición de un automotor cero kilómetro, y/o la Inspección General de Justicia de la
Nación Departamento Control Federal de Ahorro a quien atribuye responsabilidad como
encargada de otorgar y cancelar en todo el territorio nacional la autorización para las
operaciones de sociedades de capitalización, ahorro y préstamo; a fin de que reduzca la
alícuota mensual fijada por la accionada por los motivos y con...
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