Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2011, expediente L 101092

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.092, "A., Virginia contra T.S.A. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la acción instaurada, con costas a la parte actora (arts. 19, 20 y 22 de la ley 11.653; fs. 514/523).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 528/545).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por V.A. (por su propio derecho y por la representación oportunamente invocada respecto de sus hijos; fs. 510, 522 y 567), contra T.S.A. y el tercero Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., mediante la cual procuraba el cobro de la indemnización prevista en el art. 8, inc. "a", de la ley 24.028, con motivo del fallecimiento del señor M.N.P. (ocurrido el 21 de febrero de 1992; fs. 90), quien en vida fuera esposo y padre de los accionantes (fs. 97 y vta., 514/522 vta.).

    Tras evaluar el material probatorio adquirido durante la sustanciación del proceso, el sentenciante de origen juzgó no acreditado el acaecimiento del infortunio laboral invocado (a saber, el golpe que habría recibido P. en su cabeza y espalda en ocasión de trasladar un madero de gran tamaño, que le habría producido problemas en la válvula aórtica; fs. 519 vta. y 93 vta.), ni las condiciones de labor descriptas en el escrito de inicio, concluyendo, entonces, que la defunción del causante se había originado en una dolencia totalmente ajena al trabajo que éste cumplía para su empleador (fs. 520 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 26, 29, 44 inc. "d", 47, 55 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4°, 36 inc. 2°, 60, 163 incs. 3°, 4°, 5° y 6°, 330, 354 incs. 1°, 2° y 3°, 358, 362, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 75 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2 de la ley 24.028; 5 inc. "o" de la ley 19.587; 15, 21, 23, 24, 26, 27 y 28 del Anexo I del decreto 351/1979; 10, 30 y 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 528/545).

    En sustancia, reprocha al juzgador haber efec-tuado una absurda valoración del material probatorio y las constancias de la causa, vicio que -desde su perspectiva- acarrea una errónea aplicación de la normativa jurídica (fs. 530 y vta.). En tal sentido, cuestiona...

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