Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Febrero de 2009, expediente 5.609/05

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 5.609/05

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85398 CAUSA Nº 5.609/05

AUTOS: "ALCARAZ UBALDO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL"

JUZGADO Nº 50 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.189/193 apela Provincia ART SA a fs.203/214. Por su parte, la representación letrada de la actora, la perito contador Sra.Laudadio y el Sr.perito médico cuestionan la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (ver fs.195, fs.199 y fs.202).

La accionada se queja porque fue condenada a pagar al actor la prestación dineraria establecida en el art.14 apartado 2, inciso a) de la LRT. Señala que la Sra. Juez a quo declaró la inconstitucionalidad del procedimiento de revisión establecido en la LRT en forma abstracta y omitió considerar, según su criterio, la falta de agotamiento del procedimiento cuestionado. Refiere que no se tuvo en cuenta el acto administrativo emanado de la Comisión Médica local, insiste en la legitimidad que debe reconocerse a la Comisión Médica y agrega que el actor no acreditó en la causa el desacierto o nulidad de lo actuado por la Comisión Médica. Se agravia porque la Sra. Juez de grado descartó la existencia de una patología de índole degenerativa toda vez que concluyó que tenía secuelas incapacitantes derivadas del hecho traumático.

Finalmente, apela la condena sobre los accesorios dispuestos en origen.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de la parte actora, según se desprende del memorial agregado a fs.216/vta.

II)- En primer lugar, debo destacar que surge de autos que el Sr. A. ingresó a trabajar a las órdenes de la Municipalidad de Berazategui el 19 de diciembre de 1992, cumpliendo tareas de barrido, una jornada de trabajo de lunes a sábados de 6

a 12 horas y percibiendo por tal función una remuneración mensual de $ 571,94.-

También llega firme a esta etapa que el 16 de marzo de 2003, mientras el accionante se encontraba cumpliendo sus funciones habituales, un rodado marca Fiat 147

colisionó su carro recolector de residuos, el que impactó en su espalda y lo hizo caer sobre la vereda, dándose a la fuga el conductor del automóvil. Pero, si bien las partes concuerdan en la...

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