Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 22 de Diciembre de 2023, expediente FRO 015816/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” inte-

grada el expediente Nº FRO 15816/2020 caratulado “ALCARAZ,

R.V. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, quien se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remu-

    neraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado establecido en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº

    807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

    Además, señaló que no resultan aplica-

    bles al caso los alcances del fallo “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones de la actora, y del precedente “M.”

      para el cómputo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 5861/2016

      caratulados: “AVILA, PEDRO JOSE C/ ANSeS S/ REAJUSTES

      VARIOS”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de febrero de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver Fecha de firma: 22/12/2023

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada respecto de la actualización de las remuneraciones de la actora y la aplicación del precedente “M.” para el cómputo de los servicios autónomos. Asimismo, revocar lo dispuesto por el a quo en cuanto consideró inoficioso el tratamiento de la Resolución Nº 56/2018 y, en su lugar, declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018

      y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018.

      En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 1376/2015/CA1

      caratulados: “JAIME, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 22 de febrero de 2019.

    2. - En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “M., B.A. c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas S. de esta Cámara,

      en los autos “DELLACORTE, G.E. c/ ANSES s/

      Reajustes Varios”, expediente Nro. FRO 5775/2016, resuelto por la Sala “B” mediante Ac. del 9/03/2020 –con distinta integración-, y por mayoría en “VIOLA, D.E. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad”, expediente Nro. 3528/2015, por Ac. de la Sala “A” del 25/09/2020, en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad...

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