Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2016, expediente FCT 031012929/2009/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de Diciembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra.
M. de Andreau y los de los Sres. jueces Dra. Selva A. y Dr.
R. L. G., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C. O. G. de
Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “A., R. c/ Anses s/ Acción
Mere declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 31012929/2009/CA1 del registro de este
tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dr. R. y tercero
Dra. M. de Andreau .
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 116/119 vta. el representante del ANSES interponen recurso de
apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria obrante a fs.106/109 vta. que
declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución 884/06 .
2) Funda el recurso incoado manifestando en primer término que lo agravia
especialmente que el juez aquo no haya considerado las cuestiones debatidas como de carácter
excepcional, argumentando que como consecuencia de ello no resultaría arbitrario ni
discriminatorio establecer recaudos, como ser el cobro de la deuda, de manera previa a los fines
del otorgamiento del beneficio. Expresa, que la Resolución Nº 884/06 no afecta garantías
constitucionales, por cuanto no impide la obtención del beneficio, sino que lo sujeta al
cumplimiento de una condición. También se agravia por la imposición de costas, objetando la
aplicación del art.21 de la Ley 24463. Solicita la aplicación de fallos respaldatorios de sus
dichos. Finalmente hace reserva del caso federal.
3) Que a fs. 120 se tiene por concedido el recurso incoado en relación y al solo
efecto suspensivo, ordenando resolver el fondo de la cuestión, disponiendo correr traslado a la
parte contraria, la cual no contesta en el tiempo legal previsto para hacerlo, ordenándose en
consecuencia a fs.131 que pase la causa al Acuerdo para resolver.
4) Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas. En primer término deberá
analizarse la competencia de esta Alzada; luego de así corresponder, se tratarán los agravios
expuestos por la apelante.
Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8338721#168776482#20161213075638218 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta
Alzada sostuviera en causas donde se debaten cuestiones similares, tal situación ha cambiado
radicalmente a partir del pronunciamiento...
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