Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 044016/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44016/2016

(Juzg. N° 4)

AUTOS: “ALCARAZ PAEZ, M.D. C/ OMINT ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de noviembre 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales subidos al Sistema Lex 100

los días 27.05.14 y 3.06.21 que recibieron réplica por parte de su contraria los días 3.06.21 y 14.06.21.

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso deducido por la parte demandada, quien se agravia por la valoración efectuada por el sentenciante de grado de la pericia médica. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. La parte cuestiona que se haya mandado indemnizar la hidrartrosis de rodilla y sostiene que para el diagnóstico de la misma resulta necesaria la realización de estudios Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

complementarios. El experto refirió que el accionante presenta hidrartrosis crónica de rodilla izquierda que lo incapacita en un 8% t.o. (fs. 290) y, ante la impugnación de la parte demandada, expresó que el diagnóstico de la hidrartrosis es clínico y que el mismo ha quedado claramente demostrado en función del examen físico realizado y los antecedentes (fs.

301).

En cuanto a la fundamentación de la pericia médica,

corresponde señalar que los dictámenes poseen eficacia probatoria, teniendo en cuenta la competencia del perito interviniente y los principios científicos o técnicos en que se funda, apreciación que también está sometida a las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477 CPCCN y art. 155 LO) que en mi criterio han sido respetadas.

Cabe señalar que si la decisión del juez se aparta de los términos del dictamen debe sustentarse en fundamentos de índole científica. Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba para...

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