Alcaraz, Oswel Gustavo S/ejecución Penal - Expte. Nº 2393condena a Oswel Gustavo Alcaraz

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2008

4- Consentido o ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento dése cumplimiento a la ley 22.117 y sus modificatorias.Regístrese y notifíquese. ­ ALFREDO F. GARCIA WENK, Juez de Cámara. ­ RUBEN DAVID QUIÑONES, Juez de Cámara. ­ ANA MARÍA PUYÓ, Juez de Cámara Subrogante. -- CARLOS LUIS PERALTA, Secretario de Cámara, Tribunal Oran el lo Criminal Federal.e. 14/05/2008 N° 578.200 v. 15/05/2008 Nº 361.- En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los treinta (30), días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo.Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 2.243, caratulada:'ALVARENGA, ADRIANO EDUARDO - DUARTE,EDGAR DANIEL - ORTELLADO ESPINOLA,CRHISTIAN DANIEL S/ INFRACCION LEY 23.737'.El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, --Vocal de 1er. Voto--, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como 2do. Vocal, la Dra. Ana María Puyó y como 3er. Vocal, el Dr.Rubén David Oscar Quiñones. Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante,Dr. Luis Roberto Benitez, y el Secretario Subrogante de Fiscalía Federal Nº 2, Dr. Carlos A.Schaefer. Causa seguida contra Adriano Eduardo Alvarenga, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 25.466.256, de estado civil soltero, de ocupación mozo, nacido en Formosa, capital, el 01 de Septiembre de 1.976, domiciliado en calle Julio A. Roca Nº 1.255, del Barrio Don Bosco, de la ciudad de Formosa, hijo de Adriano Alvarenga y Gladis Beatriz Ramos, contra Edgar Daniel Duarte, de nacionalidad paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 1.742.980, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido en Asunción, República del Paraguay, el 07 de Julio de 1.968, domiciliado en Av. Perú, esquina Luís Alberto de Herrera,Asunción, República del Paraguay, hijo de Anselma Duarte, y contra Christian Daniel Ortellado Espínola, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.I. del Paraguay Nº 4.204.410, de estado civil soltero, hace changas, nacido en Alberdi, República del Paraguay, el 01 de Diciembre de 1.987, domiciliado en calle San Bernardino Caballero Nº 1008, Alberdi, República del Paraguay. En la Defensa técnica del primero por el Dr. Walter Alfredo Avalos, el segundo por el Defensor Oficial de Cámara, Dr. Belisario Arévalo, el tercero por el Dr.Víctor Enrique García y el Asesor de Menores,Dr. Belisario Arévalo, y Y CONSIDERANDO:Establecido el orden de sorteo, Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Dra. Ana María Puyó y Dr.Rubén David Oscar Quiñones, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 398 (2do. párrafo) del Código Procesal Penal de la Nación, se proponen a consideración las siguientes cuestiones.1.- ¿Cuál es el hecho probado y qué participación tuvo el enjuiciado? 2.- ¿Qué calificación legal corresponde y cuál es la responsabilidad penal del encartado? 3.- ¿Qué debe decidirse en cuanto a la pena y otras cuestiones? A la primera cuestión, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, dijo:Que con motivo del acuerdo que luce a fs. 421/ 424, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los acusados --éstos últimos asistidos por sus defensores--, bajo los términos del art. 431 bis, incisos 1º, 2º y 3º, correspondiente al instituto del 'juicio abreviado', incorporado al Código Procesal Penal de la Nación (Ley 24.825, publicada en el B.O. del 18/06/97). El acuerdo fue ratificado personalmente por los imputados en las audiencias de visu de fs. 430, 431/vta. y 432.Respecto a 'la existencia del hecho y a la participación responsable que les cupo - conforme descripción contenida en el requerimiento fiscal Nº 32/2007 de fecha 31/05/2.007 (fs. 323/329), -y demás constancias glosadas a la causa-, se acreditó que el día veintisiete de Octubre de 2.006, a las 06:30 hs. aproximadamente, en el control fijo instalado sobre Ruta Nacional Nº 11, asiento de la Sección 'Puerto Velaz' de Gendarmería Nacional, localidad de Lucio V. Mansilla, Departamento Laishi, Formosa, personal perteneciente a dicha Sección, se encontraba realizando un control de rutina, cuando proceden a registrar un ómnibus de la Empresa 'Puerto Tirol', Interno Nº 18, Dominio colocado 'WRY-821', con origen de la ciudad de Formosa, destino final la ciudad de Corrientes (Capital), conducido por Fermín Bernal.Seguidamente ascienden al ómnibus el Sargento Ayudante Paulino Duarte y el Daniel Ortellado Espínola y el resultado del juicio, corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos tres mil ($3.000), correspondiendo su pago al condenado.Por último, cabe reseñar que el Juez instructor no dispuso la incineración de la sustancia estupefaciente secuestrada - conforme art. 30 de la Ley 23.737 (modif. por Ley 24.112) -, por lo que se deberá librar oficio, al Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, para el pertinente cumplimiento de lo dispuesto; en consecuencia, debe disponerse el comiso y posterior destrucción por incineración de la totalidad de la sustancia toxicomanígena secuestrada Consentido y ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, debe darse cumplimiento a la ley 22.117 (modificada).A su turno la Dra. Ana María Puyó, dijo:Que habiéndose pronunciado en el auto Nº 2.074 de fecha 09 de Octubre de 2.007, radicado a fs. 441/446, por la inadmisibilidad del acuerdo de juicio abreviado que rola a fs. 421/424, de fecha 04/10/2007, se abstiene de votar respecto de las cuestiones sustanciales motivo de tratamiento en este pronunciamiento.A su turno el Dr. Rubén David Oscar Quiñones, dijo:Que adhiere íntegramente al voto pionero, por coincidir en todas sus parte con el mismo.Por lo que resulta del acuerdo por mayoría del Tribunal, con la disidencia de la Dra. Ana María Puyó, y coincidente con la propuesta de juicio abreviado glosado a. fs. 421/424;SE RESUELVE:I.- CONDENAR a ADRIANO EDUARDO ALVARENGA, titular del D.N.I. Nº 25.466.256 - cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (modificada), en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES (3) DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil ($ 1.000), CON COSTAS.II.- CONDENAR a EDGAR DANIEL DUARTE, de nacionalidad paraguaya, C.I. Paraguaya Nº 1.742.980 - cuyos demás datos personales constan en autos-, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA, conforme art. 5 inc. c) de la ley 23.737 (modificada), en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a la pena de TRES (3) DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, más multa de pesos un mil ($ 1.000),CON COSTAS.III.- CONDENAR...

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