Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 068858/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “ALCARAZ OJEDA NICOLAS C/ COPPARI LEANDRO ENRIQUE S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (EXPTE. N°

68858/2012) - J. 99 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A.O., N. c/

Coppari, L.E. y otros s/ ds. y ps.” (E.. Nro.: 68.858/2012), respecto de la sentencia de fs. 311/316 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILL I- MIZRAHI-RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada el Dr. P. dijo:

  1. Antecedentes del caso N.A.O., por derecho propio, demandó a L.E.C. y requirió se citara en garantía a la aseguradora “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con el objeto de ser resarcido por los daños y perjuicios que estimó en un total de $

    92.390 y que, según él dijo, se le produjeron como consecuencia del accidente ocurrido el día el 6 de enero de 2011, alrededor de las diez y media de la mañana, en circunstancias en que conducía su vehículo Peugeot Partner por la Av. G..

    J.A., en dirección al Camino del Buen Ayre (Don Torcuato – Provincia de Buenos Aires) cuando, al llegar al cruce con la Av. De Golf, y habiendo ya traspuesto casi la totalidad del mismo, fue embestido en su lateral izquierdo por el automóvil S.F. conducido por el demandado, quien se desplazaba desde la Ruta Panamericana hacia la estación de Trenes de Don Torcuato. Expuso que su vehículo sufrió daños materiales y él “latigazo cervical”, recibiendo las primeras atenciones en el Hospital de General P..

  2. - La sentencia impugnada En la sentencia glosada a fs. 311/316, luego de aclarar que, según el croquis realizado por el perito ingeniero mecánico, la arteria por la cual circulaba Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12898667#178209913#20170623115603037 el demandado “ostentaba la jerarquía de calle y no de avenida (calle G..

    I., conf. fs.146)”; que “…la prioridad de paso en la que tanto hace hincapié

    la aseguradora no es absoluta, pues la misma puede ser considerada con criterio flexible y atendiendo a las circunstancias de la causa…” y que en el caso se encontraba probado que el automóvil del demandado había impactado al conducido por el actor en su lateral izquierdo medio, lo cual “hace presumir que el arribo de ambos rodados a la encrucijada no se produjo más o menos simultáneamente, sino que el rodado del actor comenzó a cruzar con antelación al conducido por el demandado”, el Sr. Juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenó al demandado y su aseguradora a pagar al actor la suma de $ 217.765 con más sus intereses y costas.

  3. - Los recursos Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apoderado del actor a f. 317, el cual se concedió libremente a f. 318, primer párrafo y el apoderado de la aseguradora a f.319, el cual se concedió de igual modo a f.320.

    En su escrito de expresión de agravios, agregado a fs.370/373, que fuera contestado a fs.382/385, el apoderado del actor cuestionó las sumas reconocidas para indemnizar la “incapacidad psicofísica” y costo de tratamiento (ver f.370 punto III); el “daño moral” (ver f.371 vta, p.IV) y los “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado” (ver f.372 vta). Por otra parte, se agravió por la manera en que se dispuso computar los intereses respecto de las sumas reconocidas para resarcir el tratamiento psicológico, solicitando se fijen desde el día del hecho.

    Por su parte, el apoderado de la aseguradora, en la expresión de agravios agregada a fs. 376/380, contestada a fs. 386/390, se agravió de la responsabilidad que se le atribuyera a su representado. Insistió en que este último circulaba por la Avenida De Golf, como lo dijo al demandar y lo expuso el testigo F.A.P. (ver f.217) y que, por consiguiente, contaba con prioridad de paso.

    En subsidio, se agravió porque se reconoció al actor una partida por incapacidad física sobreviniente ya que se trató de una lesión transitoria. En lo que respecta a la incapacidad en el plano psíquico, sostuvo que el perito fue muy claro al establecer que el estrés postraumático que presenta el actor puede reducirse o paliarse completamente con un tratamiento. Afirmó que el daño psicológico permanente y el tratamiento psicoterapéutico son excluyentes el uno del otro: o se padece de un daño permanente, que como tal tiene carácter irreversible, o se padece un daño psicológico pasible de ser tratado y reducido o paliado, como Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12898667#178209913#20170623115603037 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B sucede en este caso. Sin perjuicio de lo antes expresado se agravia de la cuantificación realizada respecto de la incapacidad psicofísica sobreviniente que considera muy elevada teniendo en cuenta el valor del punto de incapacidad. Del mismo modo, cuestionó por excesivas las sumas reconocidas para indemnizar el daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslados. Finalmente, impugnó la tasa de interés fijada y pide se modifique, estableciendo la tasa pasiva del Banco Central desde la fecha del hecho y hasta la de la sentencia recurrida (con excepción del rubro de gastos de reparación del vehículo).

    4- Aclaración previa Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto anteriormente la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C. M. L.

    1. SA y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”. (47177/2009) del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711-, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  4. La responsabilidad Como lo ha dicho la Corte Federal en Fallos 310:2804 y reiterado en posteriores, la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12898667#178209913#20170623115603037 excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113 párr. 2º CCiv., que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el traído a consideración de esta S., se crean...

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